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EDICTO JUDICIAL
El expediente judicial Nª 00051-2021-0-1907-JR-PE-01, a cargo del especialista judicial Abg. SAÚL IZQUIERDO BECERRA, Y EL JUEZ MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON, a dispuesto en el cuaderno principal se notifique mediante edicto judicial al imputado ELIAS TANGOA HUIÑAPI, mediante el servicio de EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de las resoluciones dos y la resolución número tres esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. RESOLUCION NUMERO DOS. San Lorenzo, diecisiete de julio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con el escrito N° 684-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1007-2021-MP-FPPDM-LORETO, de fecha veintisiete de julio del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese..// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, nueve de marzo Del año dos Mil Veintitrés. DADO CUENTA: Con el escrito Nª326-2023, presentado por la Fiscalía Provincial penal corporativa del datem del Marañón, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal Nª05-2023 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Y A las RAZONES DE DICHOS emitida por el notificador de esta sede de Corte Superior, asistente de Comunicación EDINSON MALCA CHUQUILIN, con la cual devuelven las cedulas de notificación conteniendo la resolución número DOS, dirigido a los imputados, ELIAS TANGOA HUIÑAPI,Y TANIA RAQUEL MANUYAMA MAYTAHUARI cuya observación dicen: “No a sido posible su diligenciamiento debido a que el abogado del destinatario se negó a recibir dicha cedula ,indicando que había renunciado a la defensa técnica de los destinatarios “SE ADVIERTE que de la revisión de autos y del sistema judicial (SIJ), la imputada TANIA RAQUEL MANUYAMA MAYTAHUARI ha sido válidamente notificada con la resolución número dos a folios 20 de autos, téngase por bien notificada a la imputada TANIA RAQUEL MANUYAMA MAYTAHUAR; Y al no haberse emplazado al imputado , ELIAS TANGOA HUIÑAPI en el domicilio consignado en la disposición de formalización; y siendo ello así; SE DISPONE: NOTIFÍCAR al imputado ELIAS TANGOA HUIÑAPI, mediante el servicio de EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de las resoluciones dos y la resolución número tres esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. Interviniendo el Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. SAUL IZQUIERDO BECERRA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA – NCP.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO JUDICIAL
El expediente judicial Nª00294-2021-0-1907-JR-PE-01, a cargo del especialista judicial Abg. SAÚL IZQUIERDO BECERRA, Y EL JUEZ MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON, a dispuesto en el cuaderno principal se notifique mediante edicto judicial al imputado RICHAR DAHUA MANUYAMA, como AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176º – B del Código Penal, en agravio de G.Y.C. (13); con la resolución número uno ,resolución número dos ,resolución numero tres y la resolución número cuatro.
JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 00294-2021-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: MARIO ABEL MERCADO MONTERO
ESPECIALISTA: SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: DAHUA MANUYAMA, RICHAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES GTC 13, REP ANTONIA PIZANGO TANGOA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veintiuno de diciembre Del año dos Mil Veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 02, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra RICHAR DAHUA MANUYAMA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176º – B del Código Penal, en agravio de G.Y.C. (13). I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado RICHAR DAHUA MANUYAMA. Notifíquese..//
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 00294-2021-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: MARIO ABEL MERCADO MONTERO
ESPECIALISTA: SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: DAHUA MANUYAMA, RICHAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES GTC 13, REP ANTONIA PIZANGO TANGOA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
San Lorenzo, cinco de octubre Del año dos Mil Veintidós.
DADO CUENTA: Con el escrito N° 1326-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04-2022 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. SUSCRIBIENDO la Especialista legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese..//
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 00294-2021-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: MARIO ABEL MERCADO MONTERO
ESPECIALISTA: IZQUIERDO BECERRA SAUL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: DAHUA MANUYAMA, RICHAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES GTC 13, REP ANTONIA PIZANGO TANGOA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, dos de marzo Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Con la razón de dicho emitida por el personal notificador, agréguese a los autos; Y CONSIDERADO: Único.-Que, conforme corre en autos el personal notificador hace la respectiva devolución de la cédula de notificación con la resolución dos con la razón emitida en autos,” toda vez que la dirección real del imputado está a seis horas vía fluvial y es el único medio de transporte ya que el juzgado no cuenta con movilidad propia y soy personal en este juzgado”, por lo que ha efectos de no generar indefensión al imputado debe ponerse de conocimiento para actué conforme corresponde. Siendo ello así. SE DISPONE: TÉNGASE por devuelta la cedula de notificación y PÓNGASE A CONOCIMIENTO de la parte agraviada y del señor representante del Ministerio Publico para que proceda conforme corresponda. NOTIFIQUESE. RAZON POR ESPECIALISTA: Señor juez doy cuenta a usted, el que el presente incidente está siendo proveído en la fecha toda vez que mediante Memorándum N°000016-2023-OAD-CSJLO-PJ, de fecha 09.01.2023, se me designa como especialista de causa del juzgado de investigación preparatoria; asimismo, debido a las recargadas labores existentes en esta secretaria. Lo que informo a fin de deslindar responsabilidad alguna por el retraso en la provisión del mismo.
San Lorenzo, 29 de marzo del 2023.
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 00294-2021-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: MARIO ABEL MERCADO MONTERO
ESPECIALISTA: IZQUIERDO BECERRA SAUL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
San Lorenzo, veintinueve de marzo Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; con la razón que antecede emitida por el secretario cursor, téngase presente; y con el escrito Nª184-2023, conteniniendo la razón de dicho emitida por el personal notificador, agréguese a los autos; Y CONSIDERADO: Único. Que, conforme corre en autos el personal notificador hace la respectiva devolución de la cédula de notificación con la resolución uno y la resolución dos con la razón emitida en autos,” toda vez que la dirección real del imputado está a seis horas vía fluvial y es el único medio de transporte ya que el juzgado no cuenta con movilidad propia y soy personal en este juzgado”, Siendo ello así. SE DISPONE: TÉNGASE por devuelta la cedula de notificación y de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación mediante el servicio de EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de la resolución número uno resolución numero dos resolución número tres y la presente resolución esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. SAUL IZQUIERDO BECERRA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA – NCP.
V-3(03,04 y 05)

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