El Dr. Alixey Swidin Aguirre, juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, resolvió el auto que ejerce control difuso y de convencionalidad respecto de la ley N° 32330, declarando su inaplicación en el caso concreto y dispone remisión del adolescente al fiscal de familia.
El requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público contra el adolescente S. J. P. M. (16), en la investigación seguida por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad, en agravio de C. P. G. (11 años), previsto en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de menor de edad; audiencia que se realizó con la intervención del señor Fiscal Provincial, del abogado defensor y con la presencia del adolescente investigado.
Así mismo, DECLARÓ INAPLICABLE la Ley N.º 32330 en el presente proceso seguido contra el adolescente S. J. P. M. (16), disponiendo que sea tramitado conforme al Decreto Legislativo N.º 1348 – Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, así como de la Ley N° 27337 – Código de Niños y Adolescentes, bajo el régimen especializado de justicia penal juvenil. Declarando IMPROCEDENTE el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público en el marco del proceso penal ordinario, al no ser jurídicamente aplicable a un adolescente conforme a la legislación vigente y los estándares internacionales de derechos humanos; por lo cual el adolescente S. J. P. M (16). será puesto de inmediato a disposición del Fiscal Provincial de Familia de Turno de Maynas.
1° Juzgado de Investigación Preparatoria aplica control difuso en caso de violación de menor
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