¿BENEFICIAN LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS AL POBLADOR LORETANO?

Por: Manuel Fernando Flores Orellana

mflores2508@hotmail.com

Mientras muchos de nosotros estábamos celebrando el advenimiento del nuevo año, el Poder Ejecutivo publicó en esa misma fecha la Ley N° 29647,  “Ley que prorroga el plazo legal y restituye beneficios tributarios en el Departamento de Loreto”

En efecto la mencionada norma incluyó a la provincia de Alto Amazonas como beneficiaria de la exoneración tributaria al igual que las demás localidades de la Región Loreto como son: Datem de Marañón, Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Requena y Ucayali. Como se recuerda, esta Ley fue aprobada en “Legislación Extraordinaria”, asimismo dicha norma exonera del IGV a la importación de  bienes que se destinen al consumo en la Amazonía; por otro lado, el mismo texto legal amplía el beneficio del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) hasta el 31 de diciembre de 2012 a todos los comerciantes de esa vasta región amazónica.

El ministro de Economía justificó plenamente la dación de dicha Ley, la misma que, según dijo, favorece a Loreto en materia tributaria, pues esta región se encuentra en desventaja frente a otras zonas de la Amazonía. La razón principal es que Loreto carece de infraestructura vial, y tal situación repercute en el incremento del costo del transporte, colocando a la región en estado de aislamiento. Añadió también que los beneficios tributarios extendidos a esta parte de la región se dieron con el único objetivo de mejorar la calidad de vida y promover la inversión privada.

Sin embargo, para nadie es un secreto que las exoneraciones en la Amazonía, tal como lo he mencionado anteriormente, no contribuyen con el desarrollo de la región de esta parte del Perú. No existe evidencia tangible de que hayan cumplido sus objetivos de reducir la pobreza y generar desarrollo. Lo que sí han generado son enormes mercados negros de combustible, contrabando, han agudizado el problema de la evasión tributaria y han beneficiado a unos pocos comerciantes que no han trasladado el efecto de los beneficios hacia menores precios para los consumidores finales.

Todo lo dicho en los párrafos anteriores no deja de ser una inverosímil y triste realidad. Vale decir que la Ley no ha beneficiado directamente a la población tal como se concibió, por el contrario ha ocasionado un retraso sistemático y una competencia desleal tanto en sector comercial como el de hidrocarburos. Como anécdota personal les contaré que hace poco estuve por la ciudad de Iquitos y me di cuenta que muchos productos de primera necesidad así como la ropa cuestan muy por encima de su precio promedio real (en comparación a los precios de la capital). En consecuencia, el objeto de la Ley no se ha cumplido en cabalidad. Por el contrario, ha generado situaciones incongruentes con el desarrollo sostenible de la Amazonía, toda vez que no ha mejorado la calidad de vida de la población, por el contrario, ha generado el lucro incesante de los grandes comerciantes, así como el aliento del contrabando con los bienes destinados a esta región, en perjuicio del consumidor final. Es decir que, la población común y corriente no se ha beneficiado en casi nada.

Estoy convencido de que las exoneraciones tributarias es una práctica usual en la política económica de muchos países, no obstante el término empleado para hacer referencia a los distintos beneficios tributarios es el de “Gasto Tributario”. En efecto, de acuerdo con la “práctica internacional, los gastos tributarios pueden ser definidos como aquellas decisiones de política fiscal que, a través de diversas modalidades (exenciones y bonificaciones, tratamientos diferenciados o preferenciales, incentivos fiscales, entre otros) permiten emplear la tributación como una variable de política fiscal dirigida a alcanzar determinados objetivos macroeconómicos, y representan una pérdida de recursos presupuestarios, en tanto el Estado renuncia a la captación de esos ingresos para promover el cumplimiento de dichos objetivos”. GIL, Vinseiro. Gastos Tributarios: Breve Análisis de su Impacto en el Sistema Tributario Cubano.

El titular del ministerio de Economía indicó que está plenamente justificada la prórroga respectiva, dada la “situación de desigualdad en que se encuentra el departamento de Loreto en relación con las demás jurisdicciones de la Amazonía”. Dijo además, que ello se debe, entre otras razones, a la falta de infraestructura vial, que encarece en mayor grado el transporte dentro de dicha zona, colocándola en una situación de aislamiento.

Lo que el Ejecutivo no ha tenido en cuenta es que la única característica que persiguen los beneficios tributarios es aliviar la carga tributaria y su influencia en la economía de los contribuyentes, pero en la realidad solo cumple un fin tributario mas no económico, por lo tanto es un problema de investigación prioritaria que contribuirá a incentivar la correcta ejecución de obras y contribuir al bienestar social. Se debe tener en cuenta también que para ser considerados dentro del ámbito de aplicación de dichos beneficios se debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales no son de aplicación a las demás regiones de la amazonía, evadiendo parcialmente el principio de igualdad.

Entonces, ¿Quiénes se benefician con las exoneraciones? No son los pobres. Los comerciantes se quedan con el margen que ahorran en impuestos, sin que el consumidor se beneficie. Una muestra de que las exoneraciones no ayudaron: en la Selva, la pobreza aumentó de 47% a 65% entre 1997 y 2009. Las exoneraciones son además ineficientes para redistribuir riqueza porque dejan entrar a quienes no deberían recibir ayuda, permiten el contrabando y otras actividades ilícitas (narcotráfico), alientan la informalidad y la mala asignación de recursos. En Loreto, particularmente en Iquitos, se han aperturado nuevos negocios, lo cual es bueno, porque genera empleo y por ende recursos para la región; sin embargo, se siguen manteniendo los índices de pobreza que alcanzan el 65% de la población, especialmente la zona rural. Una salida práctica a este problema es la de eliminar progresivamente el beneficio del reintegro tributario, y en su lugar, exonerar del IGV al servicio de transporte de carga por vía aérea, solo así evitaremos que los malos comerciantes encarezcan sus productos ostensiblemente.