Podrían peligrar elecciones 2010 en el Colegio Odontológico del Perú

A través de un comunicado la Junta Electoral  Nacional elegida  en  Consejo  Nacional  a  propuesta del Decano Nacional,  Dr. Miguel Saravia Rojas, que ha convocado las elecciones regionales y nacionales para el Colegio Odontológico del Perú, ha determinado el estricto cumplimiento de los artículos 16°, 20° y 219° del Reglamento de la Ley 29016, a pesar que sus integrantes no cumplen con los requisitos para cumplir con dicha función,  estipulados en el Reglamento, lo cual pone en riesgo la validez de sus actos y, consecuentemente, toda la elección a nivel nacional y regional.

La Junta Electoral Nacional que actualmente encabeza el Dr. César Bernardo Asto (Presidente)  y el Dr. Javier Quispe Martínez (Secretario), fue propuesta por el Decano Nacional, Dr. Miguel Angel Saravia, en la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del COP en diciembre del 2009.

«La moción ganó por mayoría; votaron en contra de esa decisión los decanos de Lima, Arequipa, Callao, Ica, La Libertad, Huánuco y Huancavelica. El tema es que el Decano Nacional nunca solicitó la habilidad y continuidad de los integrantes de la Junta Electoral Nacional a fin que estuviesen fehacientemente habilitados según ley. Los artículos antes mencionados del Reglamento de la Ley 29016, norma que modifica la Ley 15251 que creó el Colegio Odontológico del Perú, señalan lo siguiente:  Art. 16° Para ser Decano Nacional se requiere (…) ser colegiado y habilitado (…). Asimismo, no podrá postular al cargo de Decano Nacional aquel cirujano dentista que no se mantenga habilitado con una continuidad no menor de los dos (02) últimos años contados a partir del periodo de la gestión que fenece», explicaron integrantes de este colegio de profesionales.

En el artículo 20° se indica que para ser elegido Director Nacional se exigen los mismos requisitos que para ser elegido Decano; con excepción del tiempo de antigüedad profesional «Los requisitos e impedimentos para ser electos miembros de la Junta Electoral Nacional y Junta Electoral Regional son los mismos que para los Directores respectivamente. Sin embargo, en la actualidad ninguno de los miembros de la Junta Electoral Nacional cumple con el artículo 219, por lo que sus acuerdos serían nulos. A pesar de este inconveniente, el Decano Nacional convocó a elecciones el 25 de julio del 2010».

Asimismo, la Junta Electoral Nacional ha establecido que todos los odontólogos que pagan mediante el sistema mensual de planillas no se encuentran aptos para postular ya que ellos, evidentemente, no hacen el pago semestral por adelantado exigido por el Reglamento de la Ley 29016.

Cabe señalar que la aplicación de los artículos 16°, 20° y 219° ha creado un problema que atañe a la mayoría de los CD: no existen odontólogos aptos para ser candidatos en la mayoría de regiones de todo el Perú, lo cual conlleva a una gran preocupación por la sostenibilidad y gobernabilidad del Colegio Odontológico.

«Debido a esta situación irregular peligrarían las elecciones programadas para el 28 de noviembre; lo que motivaría que caigamos en un vacío legal, ya que las normas vigentes establecen que «los mandatos son por dos años» y «son improrrogables». Esto podría impedir los pagos pendientes, firma de documentos, cheques, etc., poniendo en riesgo la gobernabilidad del Colegio Odontológico. Por  estas  razones,  invocamos  a  la  Junta  Electoral  Nacional  del COP y  al  Decano  Nacional,  Dr. Miguel Angel Saravia Rojas, a que se declare la INAPLICABILIDAD de los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley 29016, la misma que fuera promulgada durante la gestión del Dr. Washington Casablanca Ibáñez (Decano Nacional) y Dr. Miguel Ángel  Saravia Rojas (Decano Región Lima), y evitar que las actuales autoridades sigan dirigiendo el Colegio Odontológico durante un año más, tal como ocurriera en el año 2008″.

Agregaron que la aprobación de la Inaplicabilidad permitiría la participación masiva de los candidatos odontólogos a nivel regional y nacional.  (MIP)