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JUZGADO CIVIL

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE EL ESTRECHO
EDICTO FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE. N°:0013-2011-FC
MATERIA: ALIMENTOS
Ante el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho, Expediente N° 003-2012-JPLTE-FC, mediante Resolución N° UNO de fecha veintidós de Marzo del presente; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ZARA DE JESÚS CÁRDENAS MANUYAMA contra EVERTON QUINTEROS RENGIFO CARDENAS de diez años de edad en la vía del PROCESO ÚNICO teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agréguense a los autos los anexos que acompañan.- 2) CORRER TRASLADO a la parte demanda por el plazo improrrogable de CINCO DIAS hábiles, a fin de contestar la Demanda, debiendo adjuntar en su contestación la Declaración Jurada de sus ingresos o documento que legalmente lo sustituya, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 458° del Código Procesal Civil. Interviniendo el señor Juez que suscribe y Secretario Judicial que autoriza por disposición Superior; Notifíquese en su domicilio real, domicilio laboral y via edicto oficiándose conforme a Ley.–
Abog. Regner Jesús Villanueva Rojas
Secretario Judicial
V-3(12,12 y 16)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE EL ESTRECHO
EDICTO FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE. Nº: 004-2012-FC
MATERIA: ALIMENTOS
Ante el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho, Expediente N° 004-2012-JPLTE-FC, mediante Resolución N° UNO de fecha veintidós de Marzo del presente; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Álvarez Flores Aladino en contra de Jorge Tuanama Álvarez de tres años de edad en la vía del PROCESO ÚNICO teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agréguense a los autos los anexos que acompañan.- 2) CORRER TRASLADO a la parte demanda por el plazo improrrogable de CINCO DIAS hábiles, a fin de contestar la Demanda, debiendo adjuntar en su contestación la Declaración Jurada de sus ingresos o documento que legalmente lo sustituya, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 458° del Código Procesal Civil. Interviniendo el señor Juez que suscribe y Secretario Judicial que autoriza por disposición Superior; Notifíquese en su domicilio real, domicilio laboral y via edicto oficiándose conforme a Ley.–
Abog. Regner Jesús Villanueva Rojas
Secretario Judicial
V-3(12,13 y 16)

 

 

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