JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01361-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY DONAYRE GALLARDO
DEMANDADO: PEZO HUAYAMBO, LUIS WILMER
AGRAVIADO: TUESTA TANCHIVA, LIBIA MERCY
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento  de LUIS PEZO HUAYAMBO que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, dos de abril de dos mil doce.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, tal como lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo. Segundo.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. Tercero.- Que, se advierte de la certificación y la razón del cursor, que las partes en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para la fecha, pese haberse notificado válidamente con la resolución número tres de fecha catorce de marzo del año dos mil doce que obra a fojas veintiséis de autos. Cuarto.- Que, la resolución antes citada ha sido debidamente notificado a las partes, así como al representante del Ministerio Publico, tal como se desprende de los asientos de notificación de fojas veintisiete de autos, y pese a ello, las partes no han concurrido al local de este Juzgado para la realización de la Audiencia Programada. Quinto.- Que, conforme  lo expuesto en el fundamento número tres (3) de la resolución número diez, de fecha cinco de septiembre de dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-10325-SC  (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “si a la audiencia de pruebas no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa”; igualmente, en el fundamento número cinco (5), de la referida resolución se establece que “Es menester puntualizar que el primer párrafo del artículo 203° del Código procesal Civil, establece claramente que la fecha fijada para la audiencia es inaplazable, siendo que las partes pueden actuar mediante representante si se prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia personal. (…)”, siendo ponente de la misma la señora Vocal Chirinos Mauri, y firmantes, los Vocales  Álvarez López y Bretoneche Gutiérrez. Cuarto.- Que, así mismo, el artículo 141° de la norma referida señala que “las actuaciones judiciales se practican en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.”. Siendo ello así, estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar, SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede de Corte. Notificándose. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(12,13 y 16)

 

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA  a los padre biológicos y/o familiares de la menor tutelada VIRGINIA ADRIANA RIVERA PACAYA, para que se apersonen a este Juzgado de Familia de Maynas. A fin de que tengan conocimiento del proceso tutelar aperturado a favor de la referida menor, en el proceso Nº 00523-2012, sobre ABANDONO MATERIAL Y PELIGRO MORAL. Asimismo se ha emitido la resolución numero uno que SE RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor, VIRGINIA ADRIANA RIVERA PACAYA de dieciséis años de edad, por presunto ABANDONO MORAL Y MATERIAL, previsto en el articulo Doscientos Cuarenta y ocho Inciso b) del Código de Niños y Adolescentes; 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la CASA HOGAR “SANTA LORENA”.- a) RECABESE la declaración de la menor Tutelada, para el día VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE a las OCHO DE LA MAÑANA, en el local del Segundo Juzgado de Familia, Oficiándose, a la Directora de la  CASA HOGAR “SANTA LORENA”, para el traslado oportuno de la menor. b) OFICIAR, a la Directora de la  CASA HOGAR “SANTA LORENA”, a fin de que remita los INFORMES TECNICOS ACTUALIZADOS, de la menor tutelada; c).-OFICIESE a la ASISTENTA SOCIAL, adscrita a este Juzgado, a fin de que se apersone a la  CASA HOGAR “SANTA LORENA”, y recabar información sobre la situación actual de la menor tutelada; d).- RECABESE, las declaraciones de los padres de la menor tutelada los señores ROBERTO RIVERA ICOMEDES y KARY PACAYA HUAMAN, para el día VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A LAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente sin perjuicio de ello notifíquese mediante edicto judicial.- e) PRACTIQUESE, una evaluación psicológica a los padres de la menor tutelada ROBERTO RIVERA ICOMEDES y KARY PACAYA HUAMAN, para el día LUNES SIETE DE MAYO A LAS OCHO Y NUEVE DE LA MAÑANA, respectivamente, quienes deberán concurrir para la diligencia antes citada, sito en el Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- PRACTIQUESE, todas las diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico.- AL UNICO OTROSI DIGO; téngase presente. Fdo. Dra. Jenny Pomalaza asabona – Juez.- Fdo.- Abogada Natali Del Rosario Maldonado Rengifo – Secretaria Judicial.
V-3(12,13 y 16)

EDICTO
La señorita Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en Familia de Maynas, Cita, llama y emplaza al demandadon CARLOS ISIDRO AYACHI ASPAJO  en el proceso N° 01810-2011-0-1903-JR-FT-02 seguido por el Ministerio Público sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de maltrato psicológico, se ha ordenado en la resolución número uno, cuyo tenor literal es lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- ATENDIENDO: Al principal: PRIMERO.- Que la Representante del Ministerio Público, al amparo de los artículos 2°, 9° y 16° del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar, que regula sobre la legitimidad procesal y tramitación de la demanda, interpone demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, contra CARLOS ISIDRO AYACHI ASPAJO (37) en agravio de NEYBA LOPEZ CANAYO (39), la presente acción conforme a los fundamentos de hechos que expone; SEGUNDO.- Que la demanda incoada por la representante del Ministerio Público reúne los presupuestos procesales y condiciones de la acción exigidos por los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil. Por estas consideraciones en atención al artículo 20° de la norma citada: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, contra CARLOS ISIDRO AYACHI ASPAJO (37) en agravio de NEYBA LOPEZ CANAYO (39),  2) Córrase traslado de la demanda al demandado, por el término de CINCO DÍAS hábiles a efectos de que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; 3) Téngase por ofrecidos los medios probatorios
referidos, los cuales se merituarán en su oportunidad; Al Primer Otrosí Digo: Téngase por confirmada la medida de protección emitida por la representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Para efectos de la notificación procédase por secretaria, bajo responsabilidad. Fdo. Dra. Jenny Pomalaza Casabona –Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia.-Fdo. Ericka Silvana Castro Cruz- Secretaria Judicial.
V-3(12,13 y 16)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA  a los padre biológicos y/o familiares del menor tutelado SALVADOR ASIPALI DIAZ, para que se apersonen a este Juzgado de Familia de Maynas, a fin de que tengan conocimiento del proceso tutelar aperturado a favor del referido menor, en el proceso Nº 0513-2012, sobre ABANDONO MATERIAL Y PELIGRO MORAL. Asimismo se ha emitido la resolución numero uno que resuelve APERTURAR Investigación Tutelar a favor de SALVADOR ASIPALI DIAZ, debiendo recabarse su declaración del menor para el día VIERNES DIECIOCHO DE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A LAS OCHO DE LA MAÑANA, así mismo RECIBASE la declaración de los padres biológicos del menor tutelado, los señores RUTH MARLENE DIAZ VELA Y JOSE ASIPALI MURRIETA para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A LAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE.- NOTIFIQUESE a los progenitores del menor en la dirección consignada en su ficha RENIEC, sin perjuicio de ello notifíquese mediante edicto judicial..- Fdo. Dra. Jenny Pomalaza Casabona – Juez .- Fdo. Abogada Ericka Silvana Castro Cruz – Secretaria Judicial.
Iquitos, 03 de Abril de 2012
V-3(12,13 y 16)

 

EDICTO
1º JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS – Sede Central
EXPEDIENTE: 00594-2010-0-1903-JR-FC-01
MATERIA: INTERDICCION
ESPECIALISTA: MAGNOLIA RODRIGUEZ GONZALES
DEMANDADO: RAFAEL PASTOR GUERRERO PEREZ Y RAFAEL PASTOR GUERRERO ORTIZ
DEMANDANTE: LOURDES PEREZ AREVALO DE GUERRERO
Que mediante RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE del nueve de marzo del dos mil doce, el Primer Juzgado de Familia de Maynas que despacha la señora juez MIRNA MEDINA CALDERON, ha ordenado se notifique por edicto a la SUCESION DE RAFAEL PASTOR GUERRERO ORTIZ por el término de 03 días, en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y LA REGION, a fin de que se designe al sucesor procesal, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.
Iquitos, 02 de Abril del 2012
Magnolia Rodríguez Gonzáles
Especialista Legal
1er. Juzgado de Familia
V-3(12,13 y 16)F/82248
S/.27.30