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Yván Vásquez condenado como autor de los delitos de Peculado y Falsificación de Documento

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  • Segundo Juzgado Penal Unipersonal sentenció con pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación, pago de días multa y reparación civil a ex presidente regional

 

Ayer, 22 de enero, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal dio lectura íntegra a la sentencia del caso Viáticos, en la cual condenó a Yván Enrique Vásquez Valera, ex Presidente del Gobierno Regional de Loreto, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, y delito contra la Fe Pública, por uso de documento falso, en agravio del Estado Peruano, tratándose del Gobierno Regional de Loreto.
El Juez del caso, Hesbert Benavente Chorres, dictó (04) cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, contados a partir de la fecha de la detención del sentenciado y su internamiento en el Centro Penitenciario respectivo; sin embargo, esta medida se efectuaría una vez que queden sin efecto las medidas restrictivas dictadas al sentenciado en la audiencia de adelanto de fallo, realizada el 10 de enero 2019.
La aplicación de dichas medidas restrictivas, fue motivada por la solicitud de Crystian Antony Mattos Franco, abogado de Yván Vásquez, bajo el amparo del artículo 402º del Código Procesal Penal, recurso que la Fiscalía no rechazó, alegando la ausencia de peligro de fuga, pero con la salvedad que se imponga restricciones al acusado. Por lo que el Juez resolvió dictar dichas medidas, mientras se resuelve el recurso de apelación.
Tales medidas consisten en la prohibición del condenado de ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización judicial, así como el comparecer, cada quince días, en forma personal y obligatoria, para informar y justificar sus actividades, firmando el control respectivo ante el órgano jurisdiccional.
En el fallo del Juicio Oral también se fijó el pago de doscientos días multa, equivalente a S/. 166.66 soles diarios; lo que representa un total de S/. 33,320 soles, tomando en cuenta la declaración de ingresos del acusado, quien señaló tener un ingreso mensual de veinte mil soles (de acuerdo al acta de instalación de juicio oral, fojas 62, incidente 84), de modo que se estableció como importe el 25% de su ingreso diario.
Asimismo, se le impuso la pena de inhabilitación, prevista en el artículo 36º del Código Penal, la cual impide asumir o ejercer mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, por el mismo período de tiempo de duración de la pena principal (04 años). Cabe indicar que, si bien ésta es una sanción penal prevista en la normativa por delito de peculado doloso, la Fiscalía no la invocó, ni en la audiencia de control de acusación, ni en los alegatos iniciales y finales de la audiencia de juicio oral. No obstante, Benavente Chorres la contempló en el fallo de la presente sentencia.
Por último, dictó una reparación civil de S/. 8,248.27 soles, a favor del Gobierno Regional de Loreto, cuyo monto será cancelado mientras dure la condena. En esta decisión judicial, se hizo referencia a los daños patrimoniales, reconociendo que la apropiación de viáticos, utilizando comprobantes de pago falsos; dan lugar a la indemnización, cuyo valor se cuantificó en función a los montos de los viáticos apropiados por el acusado durante sus viajes a Lima.
Cabe precisar que, tras haberse dictado el fallo, la Fiscalía indicó que interpondrá un recurso de apelación en cuanto a la pena privativa de libertad para el acusado. Por su parte, la defensa técnica refirió que recurrirán al recurso de apelación en todo los extremos de la sentencia, así enfatizó: “esperando que la Sala Penal de Apelaciones, con mejor criterio, lo revoque; y nos reservamos en fundamentarlo en el plazo de ley”.
Concerniente a este caso, resulta importante precisar que el delito de peculado doloso está previsto y sancionado en el Artículo 387º del Código Penal, mientras que la falsificación de documentos también es sancionada en el Artículo 427º del mismo texto normativo.Oficina de Imagen Institucional-CSJ Loreto

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