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Iquitos

“Ya no está la embarcación que era la garantía de la población de Yanashi”

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  • Puntualiza el Defensor del Pueblo Dr. Abel Chiroque.

Agregando que ahora se le tiene que seguir acompañando a los habitantes en los procesos para que se les indemnice y se continúe con la remediación ambiental. Siendo que aún la Autoridad Nacional Portuaria, Capitanía de Puerto y la Fiscalía Especializada en Medio Ambiente (FEMA), aún no se pronuncian.
“Al final los procedimientos y responsabilidades se tienen que aclarar. Nosotros hemos iniciado una investigación en contra de la Capitanía de Puerto de Iquitos, la Autoridad Nacional Portuaria y hemos solicitado información a otras entidades vinculadas como el OEFA, la FEMA y el OSINERGMIN.
En nuestro informe recomendamos mayor control con las embarcaciones que transportan hidrocarburos en las cuencas de los ríos en la región Loreto, teniendo en cuenta que la embarcación «Petronorte 2» no contaba con inscripción vigente del registro de transporte de hidrocarburos del OSINERGMIN.
Ha respondido OEFA y el Osinergmin. En el caso del Osinergmin, dice qué si bien la embarcación no cuenta con inscripción vigente en el registro de hidrocarburos, no son competentes para las medidas de control.
Por ello, han cursado un pedido de información a Petrotal, quienes han respondido que ellos entregan el crudo y la empresa a quien le venden es la responsable del traslado y las consecuencias.
Consideramos que la empresa Petrotal, debería cautelar que las embarcaciones que reciben en crudo que producen, deben de tener sus documentos en regla, eso debería ser la garantía para la población.
Sin embargo, como nuestro rol es de supervisión a las entidades del Estado, vamos a insistir que se verifique y se coordine con la Capitanía de Puerto, que las empresas que transportan hidrocarburos cuenten con sus documentos en regla
RECOMENDACIONES ENTREGADAS Al OSINERGMIN – Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; resolver el procedimiento sancionador por operación de la embarcación Petronorte 2 sin inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos, informando los resultados a la Defensoría del Pueblo.
Efectuar una auditoria de cumplimiento regulatorio sobre las demás embarcaciones que operan en la cuenca de los ríos Corrientes, El Tigre, Marañón, Ucayali, Napo y afluentes del Amazonas, a fin de identificar situaciones similares de informalidad en el transporte de hidrocarburos.
Proponer medidas normativas o administrativas para fortalecer los mecanismos de control previo al zarpe de embarcaciones que transportan hidrocarburos en cuencas amazónicas” puntualiza el Defensor del Pueblo.
RESPUESTA DE OEFA.
“Conforme a lo expuesto, y de acuerdo con el marco legal vigente, si las áreas afectadas por emergencias ambientales no están vinculadas a la evaluación de un Plan de Abandono, los titulares de las actividades de hidrocarburos no tienen la obligación de presentar una garantía financiera en el marco de la remediación de dichas áreas”. Lo que da pie a una serie de salvedades a favor de los transportistas de petróleo y que debe ser analizado.

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