Decisión emblemática. Poder Judicial vuelve a evidenciar su compromiso de administrar justicia correcta y efectiva frente a delitos de corrupción.


Ayer, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Loreto, integrada por las juezas Melina Vargas Ascue, Elia Carol Retiz Pereyra, y Katia Erika Jordán Carpio, resolvió anular la sentencia de primera instancia que absolvió al ex presidente regional de Loreto, Yván Enrique Vásquez Varela, y otros procesados por el delito contra la fe pública, falsedad ideológica, en agravio del Estado peruano.
La sentencia anulada fue emitida el 07 de septiembre del 2020, por el Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, y en ella el juez decidió absolver a la ex autoridad regional, y otros procesados: Humberto Ríos Gil, Pedro Elías Gil Ríos, y Luis Fernando Luna Rodríguez.
De acuerdo a la imputación, la Asociación Deportiva Colegio Nacional de Iquitos, se encontraba con grandes pérdidas, motivo por el cual, tenía que transformarse en Institución Deportiva Colegio Nacional de Iquitos S.A.
Ante ello, Blas Humberto Ríos Gil, aprovechando su condición de Gerente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos instruyó a los coacusados: Yván Enrique Vásquez Valera, Luis Fernando Luna Rodríguez, y Pedro Elías Gil Ríos, en las operaciones societarias y registrales para cometer el delito de falsedad ideológica, insertando declaraciones falsas en un instrumento público, con el propósito de beneficiar con la mayoría de acciones (92%) al ex presidente regional.
Así, mediante asamblea general realizada el 14 de febrero de 2010, ochenta y dos personas fueron convencidas para aprobar la transformación de la Asociación Deportiva a Institución Deportiva S.A., con un nuevo estatuto social, pese a que estas personas no tenían la condición de asociados activos hábiles.
Tras un cuidadoso análisis, las magistradas señalaron contundentemente los fundamentos de su decisión judicial.
En la resolución, también ordenaron que otro juzgado de primera instancia realice nuevo juicio oral, a fin de que se emita la sentencia correspondiente.
Cabe precisar que este proceso se desarrolló en virtud del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP contra la sentencia de primera instancia.





