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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00199-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: FASABI RICOPA, TITO LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO: RRF.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO.
Iquitos, veinte de octubre de dos mil veintidós.-Dado cuenta en la fecha el presente proceso con la razón de secretaria, relatoría y escrito que anteceden,  agréguese  a los autos; estando a lo expuesto en el escrito N° 8798-2022, presentado por el letrado MARIO ERNESTO CRUZ ARIRAMA, abogado del sentenciado TITO LUIS FASABI RICOPA, TÉNGASE por presentado los Depósitos Judiciales N° 2022003400134, 2022003400190, 2022003400270 y 2022003400271, cada uno por la suma de Doscientos Soles, los mismos que deberán ser ENDOSADOS Y ENTREGADOS a favor de la parte agraviada, dejándose constancia en autos de su entrega. Por otro lado, REMÍTASE el presente proceso al juzgado de origen para la formación del Cuaderno de Ejecución, incidente en donde el sentenciado deberá consignar los futuros depósitos judiciales. Notifíquese. SUSCRIBIENDO  la presente la señora Secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo  previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.. Para asegurar, se dispone que la presente res.se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad, hágase saber, con citación.
Iquitos, 24 Octubre del 2022
V-3(25, 26, 27)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00200-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SINARAHUA FASABI, JESUS
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: BHA.
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y TRES.
Iquitos, dos de diciembre del año dos mil veintiuno.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 020-2021-MP-2ºFSM-LORETO,  estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Notifíquese. SUSCRIBIENDO  la presente la señora Secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo  previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ Para asegurar, se dispone que la presente res.se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad, hágase saber, con citación.
Iquitos, 24 Octubre del 2022
V-3(25, 26, 27)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00415-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: UPARI CARIO, JUAN ENRIQUE
TAMINCHE TAFUR, ROMAN
MOMULADA PAIMA, CHARLES
ALVARADO PISCO, JUAQUIN
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: VALDERRAMA ANGULO, JEHOVA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS.
Iquitos, veintiuno de octubre  de dos mil veintidós.-
Dado cuenta en la fecha el presente proceso con la razón de relatoría y Oficio N° 4314-2022-MPU-SPCS/PJ, con el cual Mesa de Partes Única de las Salas Penales de la Corte Suprema, remite la ejecutoria de fecha nueve de julio del dos mil veintiuno, en el cual Declaran Inadmisible el Recurso de Queja Directa interpuesto por ROMAN TAMINCHE Tafur, contra la resolución número TREINTA Y OCHO, que declaró inadmisible el recurso de queja excepcional que formuló contra el auto que a su vez denegó el recurso de nulidad interpuesto contra la Sentencia de Vista del diecisiete de agosto del dos mil veinte; estando a ello, PÓNGASE en conocimiento de las partes y fecho DEVUELVASE el presente proceso al Juzgado de Origen para los fines de ejecución. Notifíquese. SUSCRIBIENDO  la presente la señora Secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo  previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Para asegurar, se dispone que la presente res.se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad, hágase saber, con citación.
Iquitos, 24 Octubre del 2022
V-3(25, 26, 27)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00101-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PANAIFO PEREZ, JOSE
PAREDES CARDOZO, WILLY ALEXANDER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS.
Iquitos, once de octubre de año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con los escritos que anteceden, agréguense a los autos; Y ATENDIENDO Por estos fundamentos de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo 959 la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto RESUELVE: CONCEDER el recurso de nulidad interpuesto por JOSE PANAIFO PEREZ, ALVARO LIMA LOPEZ y JOSE ONECIMO CLAROS SANDDY, contra la Sentencia contenida en la resolución de fecha diez de agosto del año dos mil veintidós (fojas 3154/3192), con el cual el Colegiado de esta Sala penal CONDENÓ a JOSE ONECIMO CLAROS SANDDY, ALVARO LIMA LOPEZ y JOSE PANAIFO PEREZ, como autores del delito  Contra la Administración Pública, en consecuencia, se dispone que los autos se ELEVEN  a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. DECLARAR CONSENTIDA el extremo de la Sentencia. en el que se ABSOLVIO a WILLY ALEXANDER PAREDES CARDOZO, RUSBEL TELLO AREVALO y EDMUNDO PIÑA SHAPIAMA, del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Trompeteros; en consecuencia, procédase a la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales de los referidos absueltos.
V-3(25, 26, 27)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00029-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TANANTA CACHIQUE, ISAIAS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y TRES.
Iquitos, trece de octubre del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta de autos, con la razón de Secretaría, escrito y oficio que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: Por las consideraciones expuestas, el Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS, de fecha catorce de julio del dos mil veintidós (fojas 3342/3355),  que CONDENA a ISAIAS TANANTA CACHIQUE, como autor del delito Contra la Administración Pública – Delito cometido por Funcionario Público, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – Institución Educativa N° 61176 del Caserío Alfa y Omega del Distrito de Sarayacu conforme a los datos señalados en el primer considerando de la presente resolución; en consecuencia, Al escrito ingresado con N° 9735-2022, presentado por el sentenciado ISAIAS TANANTA CACHIQUE, con el cual solicita autorización para efectuar su control mensual en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, , AUTORICESE efectuar el control mensual del sentenciado ISAIAS TANANTA CACHIQUE en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para lo cual CURSESE exhorto al Juzgado Penal Liquidador de Turno de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a fin de que disponga se proceda en forma inmediata al Control mensual del referido sentenciado CUMPLA el referido sentenciado con apersonarse ante la Oficina de Registro Biométrico de Procesados y Sentenciado libres de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
V-3(25, 26, 27)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01542-2008-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CARRIZALES RIVADENEYRA, EDY MAXIMO (absuelto).
SUASNABAR CHOQUEHUANCA, ANGEL RUBEN
DELITO: ROBO AGRAVADO.
AGRAVIADO: ARBILDO RUIZ, ABEL
CHUNG MONTOYA, MARIA MARGARITA
RESOLUCIÓN NÚMERO ….
Iquitos, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha el presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: Por las consideraciones expuestas, este Colegiado resuelve: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA contenida en la resolución de fecha dos de noviembre del dos mil veintiuno (fojas 2379/2394), aclarada mediante resolución  de fecha veinte de junio del dos mil veintidós (fojas 2414/2416) que ABSOLVIÓ a ANGEL RUBEN SUASNABAR CHOQUEHUANCA, de la acusación Fiscal, por el delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado en grado de Tentativa, en agravio de Roció Alarcón Chávez y Abel Arbildo Ruiz; y declaró la Prescripción de la acción penal a favor de ANGEL RUBEN SUASNABAR CHOQUEHUANCA,  por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Abel Arbildo Ruiz; en consecuencia, Ofíciese a las Autoridades correspondientes a fin de que procedan a la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, y se levanten las ordenes de captura que pudieran existir en contra del absuelto; y siendo el estado de la causa ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso debiéndose remitir los autos al Archivo Central para la custodia correspondiente.
V-3(25, 26, 27)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02467-2005-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SANCHEZ FLORES, JAIME ALFREDO
SANCHEZ DEL AGUILA, MANUEL
VALLES MOZOMBITE, SALOMON
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO-GERENCIA SUB REGION DE LORETO NAUTA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE.
Iquitos, doce de octubre de dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha el presente proceso con la razón de Secretaría que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:- Por las consideraciones expuestas, este Colegiado resuelve: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO SETENTA Y SIETE, de fecha ocho de setiembre del dos mil veintiuno (fojas 3436/3503 Tomo VII), que condena a GUSTAVO BABILONIA DÁVILA,  GLORIA ALBINA TORRES SALDAÑA, JAIME ALFREDO SÁNCHEZ FLORES y JORGE ZORRILLA PANTA, conforme a lo señalado en el primer considerando de la presente resolución; en consecuencia, INSCRIBASE la sentencia en el Registro Central de Condenas, REMÍTASE el Boletín y Testimonio respectivo, REMÍTASE copias certificadas al Jurado Nacional de Elecciones y a la RENIEC y procédase a su ejecución, REMÍTASE los autos a su juzgado de Origen para los fines del artículo 337º del Código de Procedimientos Penales; con conocimiento del señor Fiscal Superior.
V-3(25, 26, 27)

EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00188-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SOTO FAJARDO, BENNY GABRIEL Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO-NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA
Iquitos, trece de octubre Del año mil veintidós,
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de Secretaria, relatoría y escrito que anteceden: agréguense a los autos Y CONSIDERANDO: (…) La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Loreto RESUELVEN: (…) REPROGRAMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado antes mencionado, la misma que se llevara a cabo con el Colegiado conformado por los Magistrados de esta Sala Penal, bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON EL USO DEL APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia: MIÉRCOLES 15 DE MARZO 2023 (15-03-2023)
Hora de la Audiencia: DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.)
Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/cfe-yyin-zuw 
Servidores que apoyan en la audiencia: Claudia Vela Rengifo: 947431763; y Evelyn Zevallos Mora: 976033548.
Especialista Judicial de Sala Penal: Abg. María Esther Ruiz Bazalar
Número celular: 900636028
Los número de los servidores mencionados son única y exclusivamente para realizar coordinaciones para la conexión con el aplicativo google meet para la realización de la audiencia con una anticipación de uno o dos días, dentro del horario laboral; ello en razón del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Presidente de la República, con la finalidad de evitar y prevenir la propagación y contagio de la pandemia por COVID-19, con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio público de comunicar a su Órgano de Control Interno y al abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.-
S.S.
DEL ROSARIO CORNEJO.
CARRIÓN RAMÍREZ.
BENDEZU CIGARAN.
Iquitos, 21 de octubre de 2022
V-3(25, 26, 27)

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