SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00128-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PANAIFO CHUNG, ANGEL ELISBAN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: D.R.V.H.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMER CUARENTA Y NUEVE.
Iquitos, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.
1) DEJAR SIN EFECTO LEGAL LA RESERVA DE JUZGAMIENTO y declaración de CONTUMACIA respecto del acusado ANGEL ELISBAN PANAIFO CHUNG, contenida en la resolución número CUARENTA Y OCHO, de fecha siete de mayo del dos mil diecinueve (fojas 440), debiéndose cursar los Oficios correspondientes dejándose sin efecto la orden de captura dispuesta en contra del procesado en mención. 2) PROGRAMESE fecha para el inicio del JUICIO ORAL la misma que se realizará el día MIERCOLES TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la misma que se realizará en la en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos. 3) MANDARON se NOTIFIQUE al acusado ANGEL ELISBAN PANAIFO CHUNG, a quien se le deberá notificar en este acto en forma personal y las futuras resoluciones en calle Borja N° 222 Distrito de Punchana – Provincia de Maynas – Departamento de Loreto y en su domicilio procesal Casilla Electrónica N° 19559, conforme a lo señalado en la razón de secretaria y escrito que anteceden. 4) MANDARON REQUERIR al acusado ANGEL ELISBAN PANAIFO CHUNG, comparecer a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de esta ciudad en caso de inconcurrencia. 5) EXHORTARON al referido acusado, concurrir conjuntamente con su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, de designarse a un defensor público para que asuma su defensa. 6) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, el dictamen acusatorio y el auto superior de enjuiciamiento; 7) NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 19)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00314-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CHANCHARI TAMINCHI, BETTY
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO PROCURADURIA PUBLICA DE LOS ASUNTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A TRAFICO ILICITO DE DROGAS,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Iquitos, seis de agosto del año dos mil diecinueve.
SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado BETTY CHANCHARI TAMINCHI, para el día LUNES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 1. Acusada BETTY CHANCHARI TAMINCHI, a quien se le deberá notificar en Calle Chávez Sibina Mz. J, lote 05 -Distrito de Belén (por la Av. Participación entrando por cabo López); Calle Chávez Sibina Mz. M, lote 15-Distrito de Belén (por la Av. Participación entrando por cabo López); Jr. Aguirre N° 1229-Iquitos, sin perjuicio de notificarlo por edicto penal y edicto web. 2. REQUERIR a la acusada BETTY CHANCHARI TAMINCHI, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 3. REQUIERON a la acusada BETTY CHANCHARI TAMINCHI, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 4. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 5. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se oficie a la Oficina de Inteligencia de la DIRANDRO, los antecedentes por TID, que pudiera registrar la acusada, MANDARON se notifique a la testigo CORITA VASQUEZ CHOTA (quien domicilia en PSJ SOLEDAD 671-Iquitos), a efectos de que narre de cómo conoce y vendió las zapatillas a la procesada; MANDARON se recabe la declaración testimonial de Mariela Noa Lansi a efectos de narre de manera detallad a que hizo desde las 06:00 horas de la mañana hasta las 12:00 horas del día diecinueve de noviembre de dos mil once; con conociendo del señor Fiscal. Exhortaron a la secretaria de Sala Penal que en lo sucesivo ejerza control sobre su personal a su cargo para dar celeridad en la tramitación de la causa. Interviniendo los señores Jueces Superiores integrantes de esta Sala Penal.
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 19)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01768-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA, DE MAYNAS
IMPUTADO: CACERES DEL AGUILA, JUAN CESAR
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
MACHUCA GONZALES, MARCO ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
MACHUCA GONZALES, MARCO ANTONIO
DELITO: ROBO.
MACHUCA GONZALES, MARCO ANTONIO
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: CACERES DEL AGUILA, JUAN CESAR
RIOS RAMIREZ, ABELARDO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, ocho de julio del año dos mil diecinueve.
REPROGRAMESE JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra MARCO ANTONIO MACHUCA GONZÁLES, en calidad de autor, del Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Juan César Cáceres Del Águila y otros, en consecuencia; 1. SEÑALESE como nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado MARCO ANTONIO MACHUCA GONZÁLES (reo en cárcel), a través del Sistema de POLICOM – Sistema de Video conferencia, para el día LUNES SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias de Sistema de Video Conferencia, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos con conexión de Sistema POLICOM a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Huancas Chachapoyas; citándose a: 2. Acusado MARCO ANTONIO MACHUCA GONZÁLES, a quien se le deberá notificar en el Establecimiento Penitenciario de Huancas-Chachapoyas (Distrito de Huancas-Chachapoyas), sin perjuicio de remitir la cédula de notificación a través del correo: notifncppchachapoyas@pj.gob.pe; y efectuarlo por edicto penal y edicto web. 3. REQUIRIERON al referido acusado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 4. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia de la ciudad de Iquitos y de la ciudad de Leymebamba- Chachapoyas (Jr. Simón Bolivar s/n. Distrito de Leymebamba-Chachapoyas-Amazonas), a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal para los acusados FRANCO LEVI GARCIA PEIXOTO (reo libre) y JHON REYLES RODRIGUEZ DREYFUS; 5. MANDARON se OFICIE al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas – Chachapoyas, a la Oficina de Informática de la Corte Superior de Justicia de Amazonas – Chachapoyas, debiendo coordinar con el anexo 27045 y mandar el oficio al correo gferia@pj.gob.pe, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a la Oficina de Informática de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que brinden las facilidades del caso para la realización de la audiencia programada en el presente proceso. 6. OFICIE al Director del Establecimiento Penal de Huancas de la Ciudad de Chachapoyas, disponiendo el traslado de los referidos procesados a la Sala de Audiencias para Video Conferencia del referido Establecimiento Penal, con sus respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral programado; debiendo los referidos acusados concurrir con abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo se les nombrará al defensor público adscrito a la jurisdicción del Amazonas – Chachapoyas, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento, cursándose el Oficio correspondiente para dicho fin. 7. NOTIFÍQUESE a los testigos Abelardo Ríos Ramírez, Juan Cesar Cáceres Del Águila y Pool Gunar Hernández Hidalgo, oportunamente, para que concurran en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. 8. MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. 9. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Exhortando a la secretaria de sala penal y la asistente judicial encargada de notificaciones que cumplan con adjuntar al expediente todos los cargos de notificación y dar prioridad en el diligenciamiento de los oficios para la realización de la video conferencia, bajo responsabilidad. Al escrito N° 7999-2019, remitido por la Oficina Nor Oriente de San Martín, estando a lo que informa: agréguese a los autos. Suscribiendo los señores jueces superiores quienes integran esta Sala Penal. Notificándose.
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 19)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00152-2014-0-1903-SP-PE-01
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, once de diciembre Del de dos mil dieciocho.
POR TALES CONSIDERACIONES E IMPARTIENDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO PERUANO: LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO: DECLARA DE OFICIO LA EXTINCION de la acción penal por muerte, contra MARIANO PACAYA YACAITE, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas – Formas Agravadas, prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 297°, inciso 7 concordante con el artículo 296° del Código Penal en agravio de ESTADO PERUANO. ORDENARON el corte del proceso en contra de MARIANO PACAYA YACAITE y archivo definitivo de los actuados en la forma y modo de ley, así como la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, originados respecto al presente delito.
V-3(15,16 y 19)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00370-2004-0-1903-JR-PE-04
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
AUTO DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO…///
Iquitos seis de mayo Del Año dos mil diecinueve.
RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, a favor del procesado MAURO TALEXIO NOLORBE, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado por en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08 de junio 2004), en agravio de la menor de iniciales M.E.D.L.; ORDENARON se levante las ordenes de ubicación y captura a nivel nacional que hubieren impartido en su contra; MANDARON que una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución SE ARCHIVE el proceso en este extremo.
V-3(15,16 y 19)





