“Nos encontramos con una decisión totalmente arbitraria”

  • Abogado de discoteca Saquara, Adolfo Ampuero Zagaceta
    Los últimos pedidos realizados para medición sonora fueron el 12 de julio del presente año
  • “Se ha cumplido con todos los requisitos que exige la misma Ley Orgánica de Municipalidades”
  • “A inicios de año (2019) nos habían manifestado que no contaban con los equipos sonométricos debidamente calibrados

Uno de los lugares de diversión nocturna en el centro de Iquitos es la discoteca Saquara que tuvo reclamos de dos hospedajes colindantes el año 2012 por problemas de ruido (falta de acústica), lo que fue superado, según señala el abogado Adolfo Ampuero Zagaceta.
Tras la negativa de la municipalidad provincial de Maynas de realizar la medición sonora respectiva, ha ordenado el cierre del establecimiento, lo que ha motivado acciones legales de la parte jurídica de este centro de diversión.
“Nosotros ya hemos adoptado las acciones legales correspondientes, interponiendo la demanda, obviamente demanda contenciosa dentro de la cual también se está solicitando una medida cautelar, porque nos encontramos con una decisión totalmente arbitraria”, declaró el abogado de Saquara.
“Y por esa arbitrariedad también estamos tomando las acciones legales a efectos que se inicie una acción penal por el delito de abuso de autoridad y la omisión de actos funcionales”, expresó.
“Los últimos pedidos que se han realizado para medición sonora con fecha 12 de julio del presente año, con lo que se ha cumplido con todos los requisitos que exige la misma Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Municipal N° 003-2009-A-MPM. Hemos cumplido con pagar el recibo por derecho por dicho concepto, se ha adjuntado la licencia municipal, el croquis de ubicación del establecimiento, cumpliendo a cabalidad con todo lo que nos exige la norma”.
Señaló que “no vinieron hasta la fecha, seguimos esperando que vengan a hacer la notificación… Cuando nos apersonamos a inicios de año (2019), nos habían manifestado que no contaban con los equipos sonométricos debidamente calibrados y eso era uno de los impedimentos que tenían para venir a realizar la inspección técnica de sonido”.
Acotó, “Actualmente ya tenemos conocimiento que la Municipalidad (Maynas) ya cuenta con el sonómetro debidamente calibrado. Desconocemos y nos llama mucho la atención del por qué si ya tienen dichos equipos, y ante este nuestro nuevo petitorio administrativo… omiten dicha función, cuando la obligatoriedad y la exigencia emana de una ley”.
Recordó, que el 9 de agosto 2019 ante la falta de respuesta para realizar la medición sonora, solicitaron a la municipalidad provincial de Maynas que se proceda conforme a Ley, emitiendo la Resolución que se pronuncie sobre el fondo, ya que es un nuevo petitorio administrativo y no son los mismos hechos.
El abogado reiteró que el 12 de julio 2019 solicitaron a la comuna de Maynas el Certificado de Sonido Acústico y Ambiental. “Nosotros cumplimos con todos los parámetros legales correspondientes y la discoteca cuenta estructuras adecuadas y acondicionadas para que la emisión sonora no se expanda y no se cause obviamente contaminación, conscientes que no se supera los decibeles, obviamente, hicimos el nuevo petitorio”.
Sin embargo, “la Municipalidad lejos de cumplir su obligación de venir a realizar la evaluación técnica de sonido, mediante el Oficio 1581 cursado por la Gerencia de Saneamiento de Salud Ambiental, nos responde que no es posible la atención a este nuevo pedido, toda vez que aparentemente se había ya pronunciado mediante Resolución de Alcaldía 083-2009, que declaraba infundada el recurso de apelación que se había suspendido, que había sido interpuesta por nuestra parte”.
Precisó que “no se percata que ese pedido es un proceso anterior que no tiene nada que ver con el nuevo petitorio administrativo. No se trata de dos pedidos sobre una misma solicitud, ello en mérito a que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N°003-2009-A-MPM, obviamente hasta las certificaciones en principio son renovables”.
Cada año el administrado tiene que solicitar su actualización o renovación de la Certificación, “por lo tanto bajo esa misma lógica la Municipalidad cae en contradicción, porque no puede decir que el nuevo pedido del 12 de julio 2019 no es atendible porque el pedido efectuado el 10 de julio del 2015 ha sido en esa oportunidad denegado. Eso es transgredir su propia normatividad para los efectos del otorgamiento de la Certificación de Sonido y Acústica Ambiental”.
(Diana López M.)