EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00042-2007-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DESCENTRALIZADO ANTICORRUPCION DE LORETO
IMPUTADO: TAMINCHE PIZANGO, LINO SEGUNDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
TAMINCHE PIZANGO, LINO SEGUNDO
DELITO: PECULADO DOLOSO MÁS DE 10 UIT
AGRAVIADO: ESTADO PRONAA NAUTA
Razón de Secretaria:
Doy cuenta a usted señor Juez; Que ingreso el escrito N°1655-2021 remitiendo el Oficio N°1937-2021 de fecha 22/07/2021 recibido con fecha 12/08/2021, el mismo que devuelve el Exp N°042-2007-PE; El mismo que mediante Dictamen Penal Superior, se ordena ampliar el plazo a fin de realizar diligencias. Asimismo le informo que no se pudo proveer en el plazo establecido, toda vez que la suscrita se encontraba de licencia por salud, además de haberme encontrado en vacaciones por dos temporadas. Lo que informo a usted para los fines de Ley.
Nauta, 02 de Marzo del 2022
V-3(08,11 y 12)
RESOLUCIÓN N° TREINTA Y SIETE
Nauta, once de marzo Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha con la razón de la especialista y con Dictamen Penal Superior N° 008-2021-MP-4°FSP-LORETO, solicita plazo de ampliación a fin de recabar los elementos suficientes que permitan establecer plenamente los hechos acontecidos, debiendo para ello realizarse las siguientes diligencias expuestas en su acápite 3.7 de su Dictamen Penal. Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, el presente expediente ha sido devuelto por la Sala Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que se amplíe el plazo de instrucción y se practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Al haberse vencido el plazo, se deberá AMPLIAR de forma excepcional el plazo de instrucción, por sesenta días a fin de llevarse a cabo las diligencias ordenas por el Fiscal Superior; a) Se efectué la pericia contable a fin de determinar el perjuicio económico en el presente caso, b) Se solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la ficha RENIEC, partida de nacimiento y los antecedentes que hubieran generado dichos documentos en torno a la persona de SEGUNDO LINO TAMINCHI PIZANGO o LINO SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, c) Se solicite al REGISTRO Civil de la Municipalidad Provincial de Loreto –Nauta, copia fedateada de la partida de nacimiento de “SEGUNDO LINO TAMINCHI PIZANGO» o “LINO SEGUNDO PAMINCHE PIZANGO”, d) Se solicite a la Unidad de Gestión Educativa Local de Loreto-Nauta, información que a continuación se detalla: i) Copia fedateada de la Resolución o acto administrativo con el que se designó al Director de la I.E. N° 60523 de la Comunidad de Palizada, en el año 2006. ii) Ficha Escalafonaria del docente LINO SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, identificado con DNI N°80469159. iii) Ficha Escalafonaria del docente SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, con PEP n° 00067-G-DSREM-SL/Educ. Primaria, identificado con CM: 1005610037 y DNI N° 05610037, iv) Ficha Escalafonaria del docente SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, con PEP N° 00067-G-DSREM-SL/ Educ. Primaria, identificado con CM: 1080469159 y DNI N° 80469159, v) Información sobre el Titulo o Grado Académico del docente LINO SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, identificado con DNI N°80469159, vi) Documento mediante el cual se designó al Director de la I.E. N° 60523 de la Comunidad de Palizada, como responsable de efectuar la recepción de la dotación alimentaria prevista por el PRONAA, durante el año 2006, vii) Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 0001579-2013-UGEL-LN, de fecha 06 de junio de 2013, mediante la cual se resuelve conceder licencia sin goce de remuneraciones a favor del servidor SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, con PEP N°00067-G-DSREM-SL/ Educ. Primaria, identificado con CM: 1005610037 y DNI 05610037, en su calidad de profesor de la IEPPM N°601396-S.P. de Tipishca I Zona (Nauta), viii) Copia fedateada de la Resolución Directoral n° 001151-2013-UGEL-LN, de fecha 20 de marzo de 2013, mediante la cual se resuelve conceder licencia sin goce de remuneraciones a favor del servidor SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, con PEP N°00067-G-DSREM-SL/Educ. Primaria, identificado con CM: 1080469159 y DNI N°80469159, en su calidad de profesor de la IEPPM N°601396-S.P. de Tipishca I Zona (Nauta), y se recabe los antecedentes, policiales, penales y judiciales de la persona de LINO SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, identificado con DNI N°80469159. TERCERO.- Que, de conformidad con el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, concordante con lo expuesto y considerando el estado del presente proceso a fin de no dilatar de forma excesiva este proceso; SE RESUELVE: AMPLIAR el PLAZO de instrucción de manera excepcional por SESENTA días con la finalidad de realizar las siguientes diligencias: 1) PRACTÍQUESE la pericia contable a fin de determinar el perjuicio económico en el presente caso; Ofíciese como corresponde a la Administración de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que envié la lista de peritos contables habilitados, para el presente caso. 2) SOLICÍTESE al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la Ficha RENIEC, Partida de Nacimiento y los antecedentes que hubieran generado dichos documentos en torno a la persona de “SEGUNDO LINO TAMINCHI PIZANGO” o “LINO SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO”. 3) SOLICÍTESE al REGISTRO Civil de la Municipalidad Provincial de Loreto –Nauta, copia fedateada de la Partida de Nacimiento de “SEGUNDO LINO TAMINCHI PIZANGO» o “LINO SEGUNDO PAMINCHE PIZANGO”. 4) RECÁBESE los Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales de LINO SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, identificado con DNI N° 80469159. 5) SOLICÍTESE a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO-NAUTA, la información que se detalla, Bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 5URP. COPIA FEDATEADA de la Resolución o acto administrativo con el que se designó al Director de la I.E. N°60523 de la Comunidad de Palizada, en el año 2006. FICHA ESCALAFONARIA del docente LINO SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, identificado con DNI N° 80469159. FICHA ESCALAFONARIA del docente SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, con PEP N°00067-G-DSREM-SL/Educ. Primaria, identificado con CM: 1005610037 y DNI N°05610037. FICHA ESCALAFONARIA del docente SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, con PEP N° 00067-G-DSREM-SL/ Educ. Primaria, identificado con CM: 1080469159 y DNI N° 80469159. INFORMACIÓN sobre el Titulo o Grado Académico del docente LINO SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, identificado con DNI N°80469159. DOCUMENTO mediante el cual se designó al Director de la I.E. N°60523 de la Comunidad de Palizada, como responsable de efectuar la recepción de la dotación alimentaria prevista por el PRONAA, durante el año 2006. COPIA FEDATEADA de la Resolución Directoral N°0001579-2013-UGEL-LN, de fecha 06 de junio de 2013, mediante la cual se resuelve conceder licencia sin goce de remuneraciones a favor del servidor SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, con PEP N°00067-G-DSREM-SL/ Educ. Primaria, identificado con CM: 1005610037 y DNI 05610037, en su calidad de profesor de la IEPPM N°601396-S.P. de Tipishca I Zona (Nauta) COPIA FEDATEADA de la Resolución Directoral N°001151-2013-UGEL-LN, de fecha 20 de marzo de 2013, mediante la cual se resuelve conceder licencia sin goce de remuneraciones a favor del servidor SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, con PEP N°00067-G-DSREM-SL/Educ. Primaria, identificado con CM: 1080469159 y DNI N° 80469159, en su calidad de profesor de la IEPPM N°601396-S.P. de Tipishca I Zona (Nauta). NOTIFIQUESE, sin perjuicio de notificarse al domicilio que obra en sus ficha RENIEC, y en el domicilio según lo consignado en los escritos de apersonamientos, además de Tablilla de Juzgado y mediante EDICTO PENAL. Notifíquese.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(08,11 y 12)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00265-2021-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: DENNIS ROCHA HORNA
IMPUTADO: VELA SIFUENTES, ANDERSON
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: VELA YUMBATO, DAYRON EDU
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC,
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Caballo Cocha, cinco de Abril Del año dos mil veintidós.- VISTOS Y OIDOS; Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público y no habiendo concurrido el abogado defensor y tampoco el acusado pese a estar válidamente notificado en audiencia anterior, y tratándose de un proceso de omisión de prestación de alimento, por lo que en atención al principio del interés superior del niño no se puede dilatar demasiado el presente proceso, en consecuencia; SE SUBROGA AL ABOGADO DEFENSOR José Enrique Chapa Tumi con registro CAL N°72715, debiendo de oficiarse a la Defensoría Pública de Iquitos a fin de que designe un abogado de oficio para el acusado en la próxima audiencia, bajo apercibimiento de realizarse la audiencia con presencia del abogado que esté presente; SE DISPONE oficiarse a la empleadora del acusado a fin de que remita a este Juzgado un informe sobre lo manifestado por el abogado defensor, esto es, si realmente fue destacado a Madre de Dios por el periodo de 30 de Marzo al 30 de Junio del presente año, por lo tanto SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 19 DE ABRIL DE 2022, A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA, hora exacta que deberán concurrir los sujetos procesales a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal o debiendo conectarse mediante google meet o llamada telefónica de ser el caso, siempre y cuando se coordine con el Especialista de Audiencias. QUEDANDO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES. Ofíciese y Notifíquese.
V-3(08,11 y 12)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00138-2018-63-1904-JR-PE-01
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: DENNIS ROCHA HORNA
IMPUTADO: VILCA RENGIFO, ANIBAL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SSCH
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC,
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO Caballo Cocha, seis de Abril Del año dos mil veintidós.- VISTOS Y OIDOS; Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público y la conformidad de la defensa técnica, teniendo en cuenta que la parte agraviada y la perito psicóloga fueron válidamente notificados para esta audiencia, sin embargo no comparecieron; SE ORDENA LA CONDUCCION COMPULSIVA de la menor agraviada de iniciales A.S.S.CH la misma que reside en Calle San Martin S/N – distrito de San Pablo y a la perito Psicóloga CARMEN AMELIA USSEGLIO MEDINA cuyo domicilio laboral es Av. Del Ejercito cuadra 14 (Medicina legal) – Loreto debiendo de oficiarse para tal efecto; Asimismo de SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 19 DE ABRIL DE 2022, A HORAS 14:30, hora exacta que deberán de concurrir los sujetos procesales o comunicarse con el Abog. Cesar Alfredo Vela Flores – Especialista de Audiencias a fin de coordinar para la realización de dicha audiencia. Notifíquese a los testigos 1) Shana Patricia Chavez Arancibia en su domicilio calle San Martín S/N – San Pablo y 2) Inés Rosa Arancibia Chávez en su domicilio calle San José S/N – San Pablo, sin perjuicio de notificarse vía edicto. QUEDANDO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.
V-3(08,11 y 12)
EDICTO PENAL
Mediante resolución número CUATRO de fecha seis de abril del 2022 el 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO BRYAN NAVARRO SHIMBATO , sobre la programación de la audiencia para el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIDOS (06/07/2022) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral en el Expediente N° 02066-2021-50-1903-JR-PE-01, seguido contra el Acusado BRYAN NAVARRO SHIMBATO como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el numeral 2) primer párrafo y segundo párrafo del artículo 173° del código penal, en agravio DE LA MENOR DE INICIALES RSPR, la misma que se llevará a cabo bajo la modalidad virtual en el cual debería acceder al enlace (google Meet) https://meet.google.com/mry-zsej-fkd, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia virtual, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
Iquitos, 07-04-2022
V-3(08,11 y 12)
ÓRGANO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR
EXPEDIENTE: 007-2021-OPADS-CSJLO/PJ
MATERIA: NEGLIGENCIA EN EL DESEMÉÑO DE SUS FUNCIONES
INSTANCIA: ÓRGANO SANCIONADOR
INFORMADOS: CARLOS FLORENCIO PABLO REYES NUÑEZ
YOLANDA MARIBEL RUIZ VÁSQUEZ
PIERO PEZO RÍOS
ANALIA MORENA TORRES CORDOVA
INFORMANTE: PERSONAL Y ESCALAFÓN JUDICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Iquitos, Cuatro de Abril Del año dos mil veintidós.
VISTOS; dado cuenta con el estado de la presente investigación, y actuando en sujeción al principio de celeridad, se expide la siguiente resolución en el modo y forma que corresponde. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DECLARAR CONSENTIDA, la resolución número Cinco de fecha Veintiocho de Febrero del año dos mil veintidós, obrante a fojas quinientos dieciséis a quinientos veintinueve, donde se resolvió ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente investigación en contra de los servidores CARLOS FLORENCIO PABLO REYES NUÑEZ, YOLANDA MARIBEL RUIZ VÁSQUEZ, PIERO PEZO RÍOS y ANALIA MORENA TORRES CORDOVA, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO: Los artículos 48° y 49° del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial1, establecen que los recursos administrativos, se interponen en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada el acto que se desee impugnar, en concordancia con lo regulado en el artículo 95° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil. TERCERO: El artículo 222° del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria a los actuados, establece que «una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto.», enunciado que reconoce la inmutabilidad de un acto – administrativo – contra el cual no procedo ningún tipo de recurso dado que ha quedado firme. CUARTO: Es el caso, éste despacho en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Número Cinco del Expediente 007-2021-OPADS-CSJLO/PJ, de fecha 25.02.2022, dispuso el ARCHIVO DEFINITIVO en contra de los servidores investigados, el mismo que ha sido válidamente notificado con todas las actuaciones administrativas expedidas en el presente proceso, no obstante, pese a ello no se ha formulado algún tipo de recurso impugnatorio administrativo en contra de la citada resolución, motivo por el cual corresponde declararla consentida. Por los fundamentos expuestos y normas glosadas, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número Cinco de fecha Veintiocho de Febrero del año dos mil veintidós, que resolvió ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente investigación en contra de CARLOS FLORENCIO PABLO REYES NUÑEZ, YOLANDA MARIBEL RUIZ VÁSQUEZ, PIERO PEZO RÍOS y ANALIA MORENA TORRES CORDOVA, conforme a los fundamentos expuestos en la citada Resolución. ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente investigación, debiendo remitirse los actuados a la Secretaría Técnica para su depósito respectivo. NOTIFÍQUESE la presente resolución vía cédula de Notificación. H.s.-
Atentamente.
V-3(08,11 y 12)
1 Aprobado por Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 101-2016-GG-PJ, de fecha 26 de febrero del año 2016
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