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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00130-2020-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
DEMANDADO: GAMBOA TALAVERANO, NARCISO
GAMBOA TALAVERANO, SEBASTIAN
DEMANDANTE    : GAMBOA RUTTI, ALDAIR
CANAQUIRI JAVA, JANINA
GAMBOA RUTTI, BRIGITH ZAHORI
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Caballococha, Ocho de julio Del año dos mil veintidós.-
AUTOS y VISTOS; con el escrito de subsanación de la demanda que antecede; agréguese a los autos con el anexo que acompaña; téngase por cumplido el mandato contenido en la resolución número diez  de fecha uno de julio  del año dos mil  veintidós ; a su contenido; Al principal: se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente, JANINA CANAQUIRI JAVA   interpone demanda sobre Declaración de Unión de Hecho dirigiéndola contra la Sucesión del causante SEBASTIAN GAMBOA TALAVERANO, a efectos de que se declare judicialmente su unión de hecho; precisando que mantuvo la actora y quien en vida fue Sebastián Gamboa Talaverano a fin de que pueda Adquirir Bienes Inmuebles Que Están Registrado A Nombre De La Empresa De Nombre Servicios generales S.G.T EIRL,  y adquirir beneficios correspondientes. Segundo: Que, es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso Tercero: Que, la presente acción cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad, encontrándose amparado y dentro de la jurisdicción de este Juzgado para conocer la misma; en consecuencia,  estando a lo dispuesto por los artículos citados y 475° inciso 1), y subsiguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interpuesta por JAVA JANINA CANAQUARI  contra LA SUCESIÓN DE SEBASTIAN GAMBOA TALAVERANO, LEONEL GAMBOA CANAQUIRI  Y SEBASTIAN GAMBOA CANAQUIRI Y CONTRA  BRIGITH ZAHORI GAMBOA RUTTI Y ALDAIR GAMBOA RUTTI , siendo dos de ellos menor de edad, y la accionante como madre y representante de su menores hijos  tendría la calidad de demandada, por lo que, en aplicación del inciso 3) artículo 61° del código procesal civil, corresponde NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, designándose al abogado VICTOR ANAYA RODRIGUEZ , con domicilio en calle Bolognesi N° 225-caballococha , quien deberá cumplir con precisar si acepta el cargo y consignar sus honorarios profesionales, en el plazo de tres días de notificado, con la presente resolución, bajo apercibimiento de ser subrogado, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican los que se merituarán en su oportunidad. Sin embargo, a fin de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el Principio de Publicidad corresponde a la demandante con efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Judicial “La Región”, de un extracto de la presente resolución,  por  tres días consecutivos a fin de que esta secretaria realice la publicación,  la cual se advierte que  la parte accionante  adjunto las  tasas por derecho de notificación por edicto regional, quedando pendiente la parte demandante en  presentar la  un extracto de la publicación en el diario Nacional el Peruano por un lapso de tres días consecutivos, a fin de evitar futuras nulidades, asimismo cumpla el letrado en  presentar un tasa por derecho de notificación por derecho de exhorto ya que son dos demandados que domicilian en otro distrito judicial y se genera dos cedulas para diligenciar, a ambas personas  bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento . Póngase de conocimiento de la Fiscalía Civil y de Familia de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla. Notifíquese.
V-3(03, 04, 07)

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