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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL
EXP- 00054-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PERCY HECTOR ZUÑIGA PASTOR, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales SEGUNDINO JANEIRO PAIMA, CARLOS ALBERTO TIRAJAYO ENCISO, ANGELO CURLAN SANTILLAN RAMIREZ, en agravio de ROSA MOZOMBITE CANAYO y OTROS, la Resolución numero Veintidós, de fecha veintitrés de agosto del dos mil trece,                                                         DADO CUENTA; con la razón del secretario cursor téngase presente y con el oficio N° 1876-2013, remitido por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto; agréguese a los autos; y siendo su estado de la causa: REMÍTANSE LOS AUTOS A LA FISCALIA MIXTA DE REQUENA a fin de cumplir con lo ordenado mediante resolución superior numero veintiuno, y a fin de pronunciarse de acuerdo a lo ordenado mediante dictamen superior N° 327- 2013, de fojas trescientos setenta y cuatro y siguientes. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
EXP- 00054-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PERCY HECTOR ZUÑIGA PASTOR, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales SEGUNDINO JANEIRO PAIMA, CARLOS ALBERTO TIRAJAYO ENCISO, ANGELO CURLAN SANTILLAN RAMIREZ, en agravio de ROSA MOZOMBITE CANAYO y OTROS, la Resolución numero Veintitrés, de fecha nueve de octubre del dos mil trece, AUTOS Y VISTOS; con el escrito presentado por el Representante del Ministerio Publico; agréguese a los autos; I CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el inciso uno del artículo cincuenta del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, precisa como deber de los jueces: Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, norma concordante con el artículo cinco y ciento ochenta y cuatro, inciso uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial.—
SEGUNDO: Que, el artículo tercero del Decreto Legislativo N° ciento veinticuatro, establece el plazo para el procedimiento ordinario de cuatro meses, pudiendo prorrogarse su plazo a sesenta días.
TERCERO: Que, la celeridad y eficiencia tienen que ver con la confianza que la ciudadanía tenga en sus jueces, en la medida que éstos generen una actuación pronta y predecible, de tal modo que en el desarrollo de los procesos penales no se produzcan distorsiones por demoras, por lo que no sólo puede generar una afectación concreta a los justiciables, sino también una sensación de impunidad en la sociedad. Que, estando a los fundamentos que se expone, SE RESUELVE: AMPLÍESE el Plazo de Instrucción por el Término de SESENTA DIAS en la cual se practicaran las siguientes diligencias.
PROGRAMESE; las declaraciones INSTRUCTIVAS de los procesados SEGUNDINO JANEIRO PAIMA y LEYSER SIQUIHUA CANAYO, para el día LUNES CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO Y NUEVE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena con citación del Misterio Publico.
LLEVESE A CABO la Declaración Preventiva del PROCURADOR PUBLICO a cargo de los asuntos Jurídicos de la Policía Nacional del Perú, para el día LUNES CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena.
LLEVESE A CABO la Declaración Preventiva de LEYSER SIQUIHUA CANAYO y de la menor de iníciales H.D.C.R. para el día LUNES CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE Y ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
EXP- 00054-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PERCY HECTOR ZUÑIGA PASTOR, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales SEGUNDINO JANEIRO PAIMA, CARLOS ALBERTO TIRAJAYO ENCISO, ANGELO CURLAN SANTILLAN RAMIREZ, en agravio de ROSA MOZOMBITE CANAYO y OTROS, la Resolución numero Veinticuatro, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil trece. DADO CUENTA, con el oficio N° 28-2013, remitido por el Juez de Paz del Distrito de Alto Tapiche, devolviendo la cedula de Notificación sin diligenciar de la resolución numero veintidós. Al oficio N° 24- 2013; remitido por el mismo; agréguese a los autos y a fin de no vulnerar su derecho a la legítima defensa NOTIFIQUESE, mediante EDICTO las resoluciones numero Veintidós, Veintitrés y Veinticuatro y Fecho ELEVESE los autos al Superior en Grado con la debida nota de atención. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(13,14 y 15)

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