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JUZGADO INVESTIGACION

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EDICTO
EXPEDIENTE: 7418-2017-0-1618-JR-PE-02
JUEZ: JENNER MOISÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ
ESPECIALISTA: LOURDES AYDEE ROJAS LACHE
El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, HACE SABER al imputado FERNANDO ADRIAN PANAIFO MACEDO, que en el Expediente N° 7418-2017-0-1618-JR-PE-02, se ha emitido la Resolución N° UNO de fecha 22 de diciembre de 2017, que resuelve: RECEPCIONAR la comunicación de  la disposición de formalización de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Esperanza, en el proceso seguido en su contra por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en Agravio de Edward Dagoberto Chávez Viera. NOTIFÍQUESE.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00239-2018-43-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: SOLSOL CESPEDES ERICK EDWIN
Se notifica a los agraviados REEBOK Y ADIDAS, en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Iquitos,  Veintitrés de Julio del Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA; las justificaciones presentadas por el Defensor Público – Abg. Luis Enrique Flores Angulo y la Representante del Ministerio Público – 7ma Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, referente a que indican que no podrán asistir a la Audiencia de del día 25 de Junio del presente año a las 9: 00 a.m. en consecuencia SE DISPONE: SE RESUELVE: 1. APROBAR EL ACUERDO PROVISIONAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, arribada entre la Titular de la Acción Penal de la Sétima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y e la imputada Mayra Liesel Ruiz Gonzales, debidamente asistido con su abogado defensor quien dio su conformidad. 2. IMPONGASE a la acusada MAYRA LIESEL RUIZ GONZALES, la pena privativa de libertad de UN AÑO Y OCHO MESES, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, como lo establece el artículo 57° del Código Penal, bajo el estricto cumplimiento de las reglas de conducta. 3. DISPONER el pago de CINCUENTA DÍAS MULTA, a razón de S/. 4.60 Soles por cada día multa, que en total ascendería a la suma de DOS CIENTOS TREINTA y 00/100 SOLES, 4. FIJAR por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de UN MIL y 00/100 SOLES. 5- NOTIFIQUESE VÍA EDICTO PENAL a los agraviados.
Iquitos 02 de Agosto del 2018
V-3(13,14 y 15)

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