El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso el archivo definitivo del pedido de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, presentado por el ciudadano Juan Uber Torres Campos.
Como se recuerda, Juan Uber Torres Campos presentó ante el Concejo Municipal una solicitud de vacancia al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena de Marden Arturo Paredes Sandoval por haber infringido el artículo 22 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. El vacador señala que el alcalde ha incurrido en la prohibición de contratar con la empresa LARECA INVERSIONES, para la elaboración del expediente y ejecución de la obra «Mejoramiento del cerco perimétrico de la IEPS Nº 60700» en la ciudad de Requena.
Mediante Resolución Nº 294-2015-JNE, del 13 de octubre 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación presentado por Juan Uber Torres Campos y confirmó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2015-SE-MPR-CM, del 10 de agosto 2015. Este acuerdo rechazó la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde Marden Arturo Paredes Sandoval.
El 4 de noviembre 2015, Juan Uber Torres Campos interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 294-2015-JNE. Asimismo, solicitó auxilio de justicia electoral y, consecuentemente, que se le exonere del pago de la tasa por trámite del citado medio impugnatorio.
Mediante Auto Nº 1 del 10 de noviembre 2015, el JNE declara inadmisible el pedido de auxilio de justicia electoral, y requirió al solicitante para que, en un plazo máximo de tres días hábiles, proporcione los documentos que permitan acreditar la necesidad de su otorgamiento, bajo apercibimiento de rechazar su solicitud. Este auto fue diligenciado a través de la Notificación Nº 4277-2015-SG/JNE, entregada el 1 de diciembre 2015. No obstante, al verificarse que el diligenciamiento se realizó con un menor de edad, por Decreto Nº 1, del 23 de diciembre 2015, se ordenó se sobrecarte, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del auto. En ese sentido se generó la Notificación Nº 4559-2015-SG/JNE, la que fue entregada el 3 de enero de 2016.
El plazo otorgado por el Auto Nº 1 venció el 11 de enero de 2016. Sin embargo, al no haber cumplido con el requerimiento, mediante Auto Nº 2, del 14 de enero de 2016, se declaró improcedente la solicitud de auxilio de justicia electoral y se requirió al recurrente para que, en el plazo de dos días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con remitir el comprobante de pago de la tasa correspondiente, bajo apercibimiento de declarar improcedente el recurso interpuesto.
Este pronunciamiento fue puesto en conocimiento del recurrente a través de la Notificación Nº 0327-2016-SG/JNE, entregada el 26 de enero de 2016. Es así que el plazo otorgado por el Auto Nº 2 venció el 3 de febrero de 2016, sin que el recurrente cumpliera con el requerimiento. En consecuencia, el JNE declara la improcedencia de este medio impugnatorio.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Auto Nº 3 del 8 de febrero 2016, en artículo único declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto por Juan Uber Torres Campos en contra de la Resolución Nº 294-2015-JNE, del 13 de octubre 2015, y dispone el archivo definitivo del Expediente Nº J-2015-00055-A02. (René Manuyama – Requena)
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JNE archivó pedido de vacancia contra alcalde de Requena
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