NOTIFICACION VÍA EDICTO
EXTINCION DE DOMINIO
JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00006-2019-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: PALOMINO PEDRAZA BETHY VILMA
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO
REQUERIDOS: CHAVESTA MORANTE, JIMMY FERNANDO
DAVIRAN VASQUEZ, JOSEPH LUIS
A U T O A DMI S O R I O
Resolución Nro. DOS
Iquitos, diez de enero del año dos mil veinte.
PARTE RESOLUTIVA:
1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto de las SEIS PIEZAS DE METAL ORO valorizado en S/93,861.79 (noventa y tres mil ochocientos sesenta y uno con 79/100 soles), con un peso de 579.215 gramos, que fuera incautado en las maletas (color negro y azul con plomo) de la persona de JIMMY FERNANDO CHAVESTAS MORANTE, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Francisco Secada Vignetta, aproximadamente a las 09:00 horas del día 10 de agosto de 2018, en la ciudad de Iquitos – Loreto, en circunstancias que se tenía programado un vuelo con destino a la ciudad de Lima. 2. NOTIFÍQUESE al requerido JIMMY FERNANDO CHAVESTA MORANTE, identificado con
DNI N° 16742541, con domicilio en Calle Yavari S/N distrito de Islandia – Ramón Castilla, a quien se le intervino con el bien objeto de demanda, a fin de que en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación que se le haga con la demanda, anexos y la presente resolución, adjuntando todos los medios de prueba que considere pertinentes y permitan de sustento al Juez al momento de resolver, conforme a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 20° del D. Leg. Nro. 1373. 3. NOTIFÍQUESE al requerido JOSEPH LUIS DAVIRAN VASQUEZ, identificado con DNI N° 71883607, en su domicilio real Calle Arica N° 543 – Iquitos, quien es el propietario de las seis piezas de oro, a fin de que en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación que se le haga con la demanda, anexos y la presente resolución, adjuntando todos los medios de prueba que considere pertinentes y permitan de sustento al Juez al momento de resolver, conforme a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 20° del D. Leg. Nro. 1373. 4. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública Especializada en delito de Lavado de Activos y procesos de Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior, con la demanda, anexos y autoadmisorio, en su domicilio procesal único, plapd@mininter.gob.pe, que viene a ser el consignado en su escrito de fecha 29 de octubre de 2019 ante la autoridad fiscal. 5. SE DISPONE que a través del especialista Judicial de causa, se cumpla con la notificación de esta resolución en el Diario Judicial “La Región” en este distrito judicial de Loreto, por tres días consecutivos, sin perjuicio de su notificación en el panel de la sala de Audiencias del Juzgado, por el mismo plazo, y de la notificación en la página web del Poder Judicial, a través de la oficina de Imagen Institucional de esta sede judicial. A LOS EXTREMOS PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Téngase en cuenta. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Iquitos, 13 de enero del 2020
V-3(15,16 y 17)
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