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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00018-2008-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: VILLACORTA VARGAS, VICTOR CLEBER Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPICHE-IBERIA
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cita, llama y emplaza a los sentenciados EDGAR WILLIAMS MONTALVAN FLORES, JOSÉ MIGUEL ENCINAS ARISTA y VÍCTOR CLEVER VILLACORTA VARGAS, con la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO: DADO CUENTA, con la razón dada por el secretario cursor, téngase presente y ORDÉNECE por última vez a los sentenciados EDGAR WILLIAMS MONTALVAN FLORES y VÍCTOR CLEVER VILLACORTA VARGAS, en virtud del artículo trescientos treinta y siete1 del Código de Procedimientos Penales, cumplan con lo ordenado en la sentencia, con relación a la REPARACION CIVIL Y DEVOLVER LO INDEBIDAMENTE APROPIADO en el plazo de DIEZ días de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de trabar embargo en sus cuentas de ahorro y/o crédito, o trabar embargo sobre los bienes que se encuentren inscritos a su nombre, para lo cual deberá OFICIARSE a la entidad de Registros Públicos, con la finalidad de que informen en el plazo de setenta y dos horas, si los sentenciados tienen bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre; asimismo OFICIAR a la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que informen a este despacho dentro del plazo de setenta y dos horas, bajo responsabilidad funcional, si los sentenciados tienen cuentas de ahorro y/o crédito aperturados a sus nombres. NOTIFÍQUESE nuevamente al sentenciado JOSE MIGUEL ENCINAS ARISTA mediante EDICTO, la presente resolución, en virtud del artículo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil, a fin de que CUMPLA con lo ordenado en sentencia, bajo el mismo apercibimiento decretado líneas arriba. ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente, para lo cual deberá remitirse al Archivo Central para su correspondiente depósito; debiéndose previamente FORMAR el cuaderno de Ejecución de Sentencia.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(29,30 y 31)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00065-2004-75-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
PARTE CIVIL    : PROCURADORA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN Y OTRO
IMPUTADO: VILCHERRES CAVERO, ORLANDO RICARDO Y OTRO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO Y OTRO
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cita, llama y emplaza al sentenciado VÍCTOR ROMÁN ESTRADA VILLACREZ, con la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: DADO CUENTA: con la razón dada por el secretario cursor, téngase presente y ORDÉNECE al sentenciado VÍCTOR ROMÁN ESTRADA VILLACREZ, en virtud del artículo trescientos treinta y siete2 del Código de Procedimientos Penales, cumplan con lo ordenado en la sentencia, con relación a la REPARACION CIVIL, en el plazo de DIEZ días de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de trabar embargo en sus cuentas de ahorro y/o crédito, o trabar embargo sobre los bienes que se encuentren inscritos a su nombre, para lo cual deberá OFICIARSE a la entidad de Registros Públicos, con la finalidad de que informe en el plazo de setenta y dos horas, si el sentenciado tiene bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre; asimismo OFICIAR a la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que informe a este despacho dentro del plazo de setenta y dos horas, bajo responsabilidad funcional, si el procesado tiene cuenta de ahorro y/o crédito aperturados a su nombre. Notifíquese en virtud del artículo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil la presente Resolución mediante EDICTOS PENALES, a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de lo ordenado por esta Judicatura y hagan valer su derecho de defensa conforme a Ley Advocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior.
DAVID RÍOS VÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(29,30 y 31)

1 La reparación civil ordenada en sentencia firme, se hará efectiva por el Juez Instructor originario, a quien el Tribunal Correccional remitirá los autos.
2 La reparación civil ordenada en sentencia firme, se hará efectiva por el Juez Instructor originario, a quien el Tribunal Correccional remitirá los autos.

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