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“Violencia Familiar: Nueva Ley”

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  • Importante seminario se dictará este miércoles 30 de marzo en la Corte de Loreto
  • Estarán como principales expositores: Betty Magallanes Hernández  y Rocío del Pilar Estación Casanova, juez y fiscal de Familia, y el Psic. Néstor Pérez Tenazoa  del área de medicina legal del Ministerio Público.Corte de Loreto

Con la puesta en vigencia de Ley Nº 30364: Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se prepara una importante capacitación en la Corte Superior de Justicia de Loreto este próximo miércoles 30 de marzo a partir de las seis de la tarde.

En este evento académico se estarán tocando los temas como los 5 años de prisión para aquellos  funcionarios que no atiendan denuncias por violencia familiar. Esta nueva ley por supuesto también recae en el actuar de la policía nacional del Perú, la fiscalía y el propio poder judicial. Recuerden que el funcionario público que omite, rechaza o demora actos funcionales cuando se trate de una solicitud de garantías personales o en caso de violencia familiar, será sancionado con prisión de 2 a 5 años. Así lo prevé el incorporado segundo párrafo  del artículo 377 del Código Penal.

También se ha modificado el segundo párrafo del artículo 378, que regula el delito de denegación o deficiente apoyo policial. Ahora se prevé una pena de 2 a 4 años de prisión cuando el policía omite, rehúsa o demora prestar auxilio requerido por un particular en situación de peligro en casos de solicitud de garantías o de violencia familiar.

Recordemos que los cambios al Código Penal en la nueva Ley que sanciona la violencia contra la mujer, entre las recientes modificaciones destacan las precisiones al delito de lesiones psicológicas, el abuso del parentesco como agravante de la pena y la declaración de menores como prueba anticipada en casos de violencia sexual. Es preciso indicar que la mencionada norma toma en cuenta a la violencia de una manera integral, de tal forma que incluye la prevención, atención y sanción. Además, diferencia la violencia contra la mujer independientemente de la que existe en el entorno familiar»

Finalmente, otra novedad es la incorporación de la declaración de menores de edad como supuesto de prueba anticipada previsto en el artículo 242 del Código Procesal Penal de 2004. Esto procederá cuando sean agraviados en los delitos de trata de personas, violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público previstos en el Código Penal. Su manifestación se tomará por sicólogos especializados en cámaras Gesell.

Todo esto y muchos temas más que tienen que ver con esta nueva ley, se estarán exponiendo de una manera clara y precisa, cualidad que les caracteriza a nuestros ponentes como Betty Magallanes Hernández  y Rocío del Pilar Estación Casanova, juez y fiscal de Familia y el Psic. Néstor Pérez Tenazoa  del área de medicina legal del Ministerio Público. Quienes disertarán su amplio conocimiento sobre el tema.
(Oficina de Imagen
Institucional-CSJLO)

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