- A los servidores del departamento de emergencias y cuidados críticos del hospital de apoyo Iquitos
La presente visita de control consistió en la verificación de la Programación, Ejecución y Pagos por los servicios de guardias en el Hospital de Apoyo Iquitos. La entidad, en su misión institucional señala que: «es un establecimiento de salud de atención general de categoría II-2 que brinda atención recuperativa y de rehabilitación a la persona, promoveremos estilo de vida saludables, realizando docencia universitaria».
Para lo cual, y de acuerdo al documento alcanzado por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, la entidad cuenta con los siguientes departamentos y servicios: -Departamento de Medicina -Departamento de Cirugía -Departamento de Gineco- Obstetricia -Departamento de Pediatría -Departamento de Emergencia -Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico -Departamento de Diagnóstico por Imágenes y Rayos X -Servicio de Neonatología -Servicio de Emergencia – UCI -Servicio de Ginecología -Servicio de Obstetricia -Servicio de Cirugía General -Servicio de Cirugía Especializada.
Para garantizar la continuidad de la atención de los servicios mencionados, la Entidad organiza el servicio de guardias obligatorias, entendido como la actividad que realiza el personal de la salud por necesidad del servicio durante doce horas continuas en el establecimiento de salud, las cuales pueden ser desarrolladas de manera diurna o nocturna, en sus dos modalidades: guardia comunitaria y guardia hospitalaria.
El servicio de guardia hospitalaria, es la actividad que el personal de salud realiza de manera efectiva por necesidad de servicio o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad y responsabilidad; su duración no excede de las doce horas continuas y se cumple con presencia física y permanencia en el servicio.
Se realiza en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que cuentan con los servicios de hospitalización o internamiento, cuidados intensivos, emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, atención pre hospitalaria y otros. La programación del servicio de guardia hospitalaria es una actividad técnico – administrativa, que realiza el jefe del departamento o del servicio, para programar turnos y al personal que garantice la continuidad de la atención ininterrumpidamente, con criterio de racionalidad, para su posterior revisión y aprobación por parte del director del Establecimiento.
Cabe precisar que el servicio de guardia no puede ser entendido como un derecho sino como una obligación de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que constituyen el equipo básico de guardia y que cumplen dicha actividad en los servicios urgentes; la guardia no se realiza en servicios o unidades distintas (como consultorios externos) y tampoco por el personal asistencial ajeno al equipo básico de guardia.
Situaciones adversas: La entidad no aprueba oportunamente la programación de guardias hospitalarias mediante resolución directoral, situación que no garantiza la publicación de la programación de conformidad a la normativa vigente, afectando a la atención de los servicios que brinda, la supervisión y control del cumplimiento de los roles asignados.
La entidad programó servicios de guardias hospitalarias y guardias nocturnas durante el mes de marzo 2025 excediendo la cantidad máxima establecido en la normativa vigente, sin contar con la documentación sustentatoria, lo cual genera el riesgo de un incremento injustificado de los gastos para el ejercicio 2025, pudiendo afectar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Los servicios de horas complementarias no cuentan con la certificación presupuestal correspondiente previa a su ejecución, incumpliendo la normatividad aplicable, generando deudas y comprometiendo sus ingresos futuros al presupuesto de la entidad.
Personal médico nombrado bajo el dl 276 en el hospital apoyo Iquitos brinda servicios como locador de servicios en el mismo nosocomio. Asimismo, jefes de departamento de emergencia y cuidados críticos tuvieron programación por horas complementarias, hecho que contraviene la normatividad vigente y el uso adecuado de los recursos públicos dentro de la gestión institucional.





