- En el marco celebratorio del Día Internacional de la Mujer

La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), mediante su Colectivo Juvenil Universitario, en alianza con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) desarrollará la charla online gratuita con certificación: “Acoso virtual”, el sábado 6 de marzo de 2021, a las 9:15 am. Los interesados en participar pueden enviar un mensaje WhatsApp al número 928422117, del presidente del Colectivo Juvenil UNAP, Jhorkael Boullosa, para confirmar su asistencia.
Ciberacoso, acoso virtual o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. La Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos, tiene como objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación. En el Capítulo III sobre “Delitos informáticos contra la indemnidad y libertad sexual” se establece en su artículo 5º las penas por proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos.
El acoso virtual puede manifestarse a través de las siguientes conductas: 1. Insultos electrónicos, ofensas con o sin connotación sexual; 2. Hostigamiento, envío reiterado de mensajes ofensivos, con o sin connotación sexual, a través de correo electrónico, chat, mensajes de texto, WhatsApp, Facebook, entre otros; 3. Suplantación, él o la acosador/a se hace pasar por la víctima, usando la contraseña de acceso de sus cuentas online y envía mensajes agresivos u ofensivos a terceras personas.
- Ciberpersecución, envío frecuente de comunicaciones electrónicas hostigadoras y amenazantes; 5. Happy slapping, publicación en la red de alguna agresión física grabada con algún medio digital; 6. Extorsión sexual, o chantaje de una persona hacia otra con imágenes, audios, mensajes o videos de connotación sexual, que generalmente ha sido compartido mediante sexting (envío de mensajes, imágenes y videos de contenido erótico o pornográfico mediante dispositivos móviles); 7. Ciberamenaza, intimidación, hostigamiento, humillación, amenazas o molestias a través de mensajes de textos en chat, llamadas o correo electrónico; 8. Stalking, persecución obsesiva a la persona con la que se pretende establecer un contacto personal contra su voluntad. En muchos casos el acosador o acosadora, intenta retomar una relación sentimental que ha tenido con la víctima.
- Ciberbullying, consiste en el acto o actos en el que una persona menor de edad atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otra persona menor de edad mediante internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas; 10. Grooming, consiste en las prácticas realizadas de personas adultas para ganarse la confianza de una persona menor de edad fingiendo empatía, cariño, etc. con fines de satisfacción sexual (como mínimo, y casi siempre, obtener imágenes del/a menor desnudo/a o realizando actos sexuales), a través de internet.




