Dra. BETTY S. HUARCAYA RAMOS
JUEZ DEL 1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE Maynas- LORETO
Usualmente toda reforma trae consigo ciertas reticencias entre los operadores del derecho porque rompe esquemas tradicionales y, desde luego, una natural desconfianza por la implementación de nuevas instituciones desconocidas para el grueso del público objetivo. Es comprensible que inicialmente pueda emergercierta confusión pero, con el transcurrir del tiempo, capacitaciones sobre estas nuevas instituciones procesales se disipan estas desconfianzas al familiarizarse con sus beneficios. Claro, no es perfecta pero es perfectible. Lo propio sucedió con la implementación del nuevo Código Procesal Penal que al final todos reconocieron como favorable alsistema judicial penal.
En este contexto, ¿constituye la Nueva Ley Procesal del Trabajo un cambio favorable al sistema judicial del país? En efecto, la Nueva Ley Procesal del Trabajo beneficia a todos los justiciables y, desde luego, a los empleadores y trabajadores que se ven beneficiados porque el proceso será corto (se reducen los plazos) rápido, (Principio de Celeridad), simple (prima la oralidad), etc. No cabe duda que, con estas herramientas más ágiles y garantista, los justiciables se benefician, también los Jueces porque contarán con facultades para aplicar sanciones a quienes actúen de mala fe y dilaten el procedimiento.
En términos generales, los conflictos laborales se solucionarán con celeridad en un promedio de duración de seis (6) meses agotados todas las instancias, estos procesos duraban varios años.El acceso a la justicia laboral se dará en mayor número en nuestra población y gozaran del reconocimiento de sus derechos laborales.
Evidentemente, el procedimiento es simple de fácil entendimiento y tramitación lo cual redunda en una justicia atractiva y eficiente de solución de conflictos. Ahora bien, los justiciables conocerán la jurisprudencia que emitan los jueces laborales para que la ley se aplique igual para todos.Es de destacar la introducción de sistemas informáticos y de audio y video, que contribuyen con la modernidad en los procedimientos judiciales. La justicia llegará en forma rápida, eficiente, fácil, atractiva.
La nueva ley procesal del trabajo busca resolver los conflictos laborales a través de procesos judiciales breves, recurriéndose además al apoyo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación extra judicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo .
El ámbito de la ley se circunscribe a conocer todo conflicto laboral producido en la prestación personal de servicios en los que existe un contrato de trabajo verbal o escrito, modalidades formativa, cooperativista y administrativa. Se excluye la prestación personal de servicios de carácter civil, es decir, la locación de servicios, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de una relación laboral.
Los sindicatos tendrán la capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados no siendo necesario presentar un poder especial de representación.
El Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los sindicatos, están facultados para la defensa de las demanda referidas a los casos en se afecta el derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o se vulnere la prohibición del trabajo forzoso e infantil.
En las audiencias prevalece la oralidad, las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre sus escritos .Los debates orales son escuchados por el Juez quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros que participan; asimismo, las actuaciones realizadas se registran en audio y video y otro medio que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción del contenido. El juez dicta sentencia al final de la audiencia de juzgamiento y, se contará con un sistema de notificaciones preferentemente electrónico.
El trabajador que reclama un derecho debe de acreditar haber prestado personalmente los servicios al empleador, en cuyo caso se presume que existe un vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo que el empleador pague en efectivo al Banco de la Nación u ofrezca una fianza.
El Juez podrá dictar medida especial la reposición provisional del trabajador, la misma que es procedente fuera o dentro del proceso, siempre que se cumpla con los requisitos de ley ; o también —de modo simplificado—, cuando el demandante cumple los siguientes requisitos:
Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante, persona con discapacidad o encontrarse gestionando la conformación de una organización sindical; etc.
Como se puede apreciar, algunas de estas innovaciones son indicativos de un instrumento procesal cada vez más garantista y cuyos resultados resultan siendo evidente. La Corte Superior de Loreto puede sentirse satisfecha por la implementación de este Nuevo Código Procesal del Trabajo.