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“Una Comisión de la Verdad que investigue la contaminación petrolera de los territorios indígenas no es nada utópico”

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  • Juan Carlos Ruíz, abogado del Instituto de Defensa Legal

juan-carlos-ruiz-abogadoUno de los punto de agenda, aprobada en el dialogo entre el Estado y las organizaciones indígenas en Saramurillo, en el distrito de Urarinas, es la creación de una Comisión de la Verdad que investigue los actos de contaminación como consecuencia de la irresponsable explotación de petróleo en la zona. A la fecha, ésta ha causado un grave daño a la vida y la subsistencia de los pueblos indígenas y, en particular, sobre sus territorios ancestrales.

“¿Se trata de una exigencia ilusa o jalada de los pelos? ¿Se volvieron locos los pueblos indígenas? En absoluto, el Tribunal Constitucional, máximo órgano de protección de los derechos fundamentales en el país, cuyos fallos generan doctrina jurisprudencial, ha reconocido el derecho a la verdad como derecho fundamental innominado con plena vigencia. Según el fundamento jurídico 8 de la sentencia recaída en el expediente N°  2488-2002-HC/TC”, refiere Juan Carlos Ruíz, abogado del Instituto de Defensa Legal, IDL.

Señala que se debe ser claro y no pensar esto como una forma utópica, “No se trata de una simple aspiración gaseosa. Como ya señalamos, el derecho a la verdad posee rango constitucional y cuenta con pleno reconocimiento constitucional, que incluso lo hace susceptible de ser exigido judicialmente. Nuevamente, como señala el TC en el fundamento 20 de la sentencia mencionada”

¿Qué actos debería investigar una eventual Comisión de la Verdad?…

Para el jurista, el objetivo de esta comisión debería ser investigar la contaminación generada por una actividad de explotación petrolera irresponsable, y que ha contaminado no solo los territorios de los pueblos indígenas, sino afectado gravemente sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica, el derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida de los pueblos indígenas amazónicos. Un buen ejemplo de ello lo constituye el vertido de aguas residuales con metales pesados altamente tóxicos en los ríos amazónicos, en el río Corrientes, por parte de empresas petroleras.

“Hace poco, la periodista Katya Duarte, de Cuarto Poder, hizo un excelente reportaje de esta realidad. En él se relata cómo hasta el 2006 era legal que las empresas petroleras en el Perú vertieran aguas residuales en ríos amazónicos, con graves perjuicios al ambiente y, aún más intensamente, sobre la vida, la salud y la propia subsistencia de los pueblos indígenas cercanos. Recién entonces se estableció por ley la obligación de reinyectar dentro de los pozos las aguas residuales, obligación que existe en varios estados de los Estados Unidos desde la década de los 50. Pero, increíblemente, está obligación solo es para los nuevos contratos. Los anteriores no incluyen esta obligación”.

Sin duda alguna, el patrón de violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas amazónicos durante los últimos 40 años se caracteriza por su carácter general y sistemático. Como comprueban los hechos actuales y pasados relativos a derrames de petróleo y otras sustancias tóxicas en la región, existe una situación sostenida de impunidad y una necesidad urgente de establecer responsables y fomentar mecanismos de reparación y reconciliación con una de las poblaciones más postergadas del país. Nos encontramos frente a violaciones que, pese a conocerse abundantemente mediante numerosos canales de comunicación, han sido combatidas perezosamente desde el Estado, con pocos o nulos resultados positivos.

La posibilidad de calificar a los crímenes ecológicos, contra la naturaleza, no es antojadiza. Ha sido debatida ya por la comunidad jurídica internacional. En octubre de 2015, durante el Congreso Internacional de Jurisdicción Universal en el siglo XXI, se establecieron en los Principios de Madrid-Buenos Aires de Jurisdicción Universal, que esta última debe aplicarse a los delitos contra el ambiente “que por su extensión y escala afectan gravemente los derechos humanos de grupos o colectividades o supongan la destrucción irreversible de ecosistemas”.(MIPR) 

FOTO, juan carlos ruiz abogado

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