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UGEL Maynas archivó expedientes relacionados a hechos de hostigamiento o violencia sexual contra escolares

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  • Resoluciones han sido observadas determinando que fueron emitidas contraviniendo los principios de impulso de oficio y verdad material.
  • Se determinarán responsabilidades contra el director de la UGEL Maynas, como emisor de los actos administrativos inválidos.

Así como de los miembros de la CPPADD, puesto que las UGEL y DRE tienen la obligación de iniciar y tramitar procedimientos administrativos disciplinarios, ante presuntos hechos por la transgresión u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente.
“Los archivos relacionados a hostigamiento o violencia sexual, han venido dándose entre el 01/01/2023 hasta el 03/03/2025. En consecuencia, de declararse la nulidad de las resoluciones en cuestión corresponderá el inicio de la determinación de responsabilidades contra el Director de la UGEL Maynas, como emisor de los actos administrativos inválidos.
En ese sentido, se ha procedido a realizar la revisión de estos expedientes, donde se ha podido advertir que, en su mayoría han sido archivados sin contar con una debida motivación, asimismo, se habrían vulnerado los principios de impulso de oficio y verdad material, y por ende el debido procedimiento administrativo.
Conforme a lo indicado en los antecedentes el Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes, coadyuva a la recopilación de información, asimismo la norma técnica indica la obligatoriedad de que los representantes de las IGED emitan el acto resolutivo correspondiente para la designación del registrador del SIMEX de la UGEL correspondiente, ello a fin de que puedan registrar y actualizar los PAD que se desarrolla en el marco de la LRM.
Por lo que se procedió a realizar la revisión de la información reportada por la UGEL Maynas donde figuran como No instaurados y Decididos que versan sobre hechos de hostigamiento o violencia sexual, de lo cual se advierte que la UGEL Maynas cuenta con un total de 10 casos decididos sin sanción, y un total de 20 casos donde no se determinó mérito para instaurar”, registra el Informe 00470-2025 del Ministerio de Educación.
Informe enviado los primeros días de abril de 2025 a Andrés Antonio Izaguirre Minaya, Director de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, por Luz Consuelo Castañeda Cornejo, Coordinadora del Equipo de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes.
CONCLUSIÓN:
“Estando a la función supervisora que ostenta el Ministerio de Educación, como ente rector del sector, por intermedio de esta Dirección Técnico Normativa de Docentes, se ha podido advertir de la revisión efectuada al Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes -SIMEX, que la UGEL Maynas, desde el 01/01/2023 hasta el 03/03/2025, archivó expedientes relacionados a hechos de hostigamiento o violencia sexual. Y a partir de la revisión de estas resoluciones, se ha podido advertir que, estas habrían sido emitidas contraviniendo los
Principios de impulso de oficio y verdad material.
Ya que de los actuados se observa que CPPADD de la UGEL Maynas ha incumplido con las funciones establecidas tanto en el Reglamento de la LRM, como en la Norma Técnica, desarrollado en los numerales 2.9, 2.10, y 2.11, de este documento, omitiendo el deber de motivación de los actos administrativos, en consecuencia, el debido procedimiento administrativo, sin tener en cuenta el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, que exige a todas las autoridades del Estado las garantías procesales para cautelar su bienestar.
Por lo que, resulta necesario que se emita el oficio correspondiente a la GRE Loreto, como órgano especializado de la Dirección Regional, responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, a efectos de evaluar la nulidad de oficio de los actos administrativos emitidos por la UGEL Maynas, respecto de los expedientes relacionados con hechos de hostigamiento o violencia sexual, debiendo tener en cuenta las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS.
En consecuencia, de declararse la nulidad de las resoluciones en cuestión corresponderá el inicio de la determinación de responsabilidades contra el Director de la UGEL Maynas, como emisor de los actos administrativos inválidos, así como de los miembros de la CPPADD, por haber omitido el cumplimiento del marco normativo previsto para la investigación, y trámite de los procesos administrativos disciplinarios, conforme las garantías procedimentales establecidas para el trámite de las denuncias por hostigamiento o violencia sexual.
Así que la UGEL y GREL deben tomar acciones de manera correctiva e inmediata, ningún docente o personal que haya atentado contra la formación integral de los escolares, debe permanecer un día más en las instituciones educativas de Loreto. Porque acá, como se recuerda, han seguido contratando a personal que cometió graves hechos, a los que les archivaron los casos porque no emplearon los procedimientos administrativos correctos.
(Luz Marina Herrera Lama).

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