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Iquitos

Tribunal Constitucional establece precedente vinculante sobre exigencia de concurso público en el acceso a la función pública

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– Sólo en el ámbito de la contratación laboral del Estado

– Mediante Recurso de Amparo, sólo podrán ser reincorporados a sus centros de trabajo, los que ingresaron por concurso público  y con plaza presupuestada.miembros del trbunal constitucional

Con relación a los recursos de amparo que presentan los trabajadores ante el Poder Judicial solicitando la reposición a sus centros de labores, la mayoría de ellos se debe a que al entrar una nueva gestión, llámese  gobiernos regionales, municipalidades y otras entidades del Estado, son sacados y posteriormente  “asesorados” por abogados quienes  plantean hacerlos  volver a trabajar en el lugar  donde estuvieron por algunos años.
Se estima que en Iquitos hay unos tres mil trabajadores que plantean volver a sus puestos de trabajo mediante recursos de amparo, y a nivel nacional serían cien mil trabajadores que estarían inmersos en estos casos.
Todo el panorama sobre este tema se aclara para aquellos trabajadores que no han ingresado mediante concurso público y con plaza presupuestada que  plantean volver a sus centros de labores  mediante recurso de amparo, pues  el Tribunal Constitucional (TC) con sentencia  firmada por los magistrados Urviola Huani, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledezma Narváez y Espinoza-Saldaña Barrera, y publicada en el diario Oficial “El Peruano”,   estableció una serie de reglas como precedente vinculante en materia de amparo contra las entidades de la Administración Pública en la sentencia recaída en el Expediente N.º 05057-2013-PA/TC que resolvió la controversia suscitada entre la demandante Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco contra el Poder Judicial, en la que se solicitaba su reincorporación laboral. Fue al declarar infundada la demanda contenida en el Expediente N.º 05057-2013-PA/TC, en el extremo relativo al examen de vulneración de derechos constitucionales relativos al trabajo.
El Tribunal Constitucional  sostuvo que en los amparos contra la Administración Pública, en los que se pretenda la reposición a plazo indeterminado por desnaturalización de un “contrato temporal” o “contrato civil” (artículo 4° del TUO del Decreto Legislativo 728), deberá verificarse que se haya realizado un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, para que así se pueda ordenar la reposición.
Cabe precisar que en la referida sentencia no se elimina la reposición como forma de reparación contra el despido arbitrario.
Mediante la exigencia de concurso público, el TC hace efectivas las leyes que así lo ordenan (actualmente, la Ley N.° 28175, Marco del Empleo Público en su artículo 5°  y, progresivamente, la Ley N.° 30057, del Servicio Civil en su artículo 67°) y solamente se limitan a la contratación que se realice en el sector público, no resultando de aplicación para el sector privado.
El TC resalta además que el derecho de acceso a la función pública tiene como elemento consustancial la meritocracia (mérito personal y capacidad profesional) para el ingreso a la administración pública, estableciendo que ésta constituye un criterio objetivo fundamental en el ingreso y permanencia en la actividad estatal para el desarrollo de la mencionada función pública.
Asimismo, el Tribunal Constitucional  hace especial hincapié en la exigencia para que las entidades estatales impongan las sanciones que correspondan a los funcionarios responsables de la contratación de personal, cuando éstos, por ejemplo, elaboren contratos temporales que terminen siendo desnaturalizados.
Finalmente, a fin de proteger los derechos de los trabajadores, el TC sostiene que en el supuesto de que en un amparo el demandante no pueda ser reincorporado por no haber ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, el juez deberá reconducir el proceso a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 38° del TUO del Decreto Legislativo 728.

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1 COMENTARIO

  1. DIGANLE A MELENDEZ ESE DESGRACIADO QUE NO PAGO MAYO A SUS TRABAJADORES QUE LOS TRABAJADORES CAS SON MALTRATADOS CON SUS DEMORAS DE PAGOS Y SU REDUCCION DE SUELDO DE HASTA 500 SOLES DONDE ESTA EL CAMBIO DONDE ESTA LA POLITICA DE CORAZON DE ESTE SINVERGUENZA Y SUS FUNCIONARIOS QUE NOS ENGAÑAN. TRABAJADORES QUE HASTA DOMINGOS Y FERIADOS POR UN SUELDO MISERABLE TIENEN QUE IR. QUE SALGA MELENDEZ A DAR UNA EXPLICACION QUE CARAJO POR QUE NO PAGA MAYO POR LA REDUCCION DE LOS TRABAJADORES CAS DE HASTA 500 SOLES QUE DE UNA EXPLICACION O SON IGUAL QUE LOS COLORES VERDE

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