- Juez, Víctor Alberto Romero Uriol
- Él mismo ha sido objeto de un control por un juez, que ve que el caso puede ser materia de enjuiciamiento
La carga procesal sigue siendo un reto para quienes administran justicia, porque como es natural, los acusados, involucrados, la ciudadanía y los propios administradores de justicia, desean mínimo que se cumplan con los plazos judiciales para determinar una sentencia. Es además la expectativa que generó el Nuevo Código Procesal Penal.
Así, respecto a los procedimientos judiciales desde que la fiscalía investiga y llega a la Corte Superior de Justicia de Loreto, dialogamos con el Dr. Víctor Alberto Romero Uriol, juez del 2º Juzgado Penal Unipersonal, quien ampliamente nos señala cómo se desarrolla el procedimiento.
«El proceso en este nuevo modelo es que hay tres etapas. La primera etapa es de la investigación preparatoria, que es llevada por el fiscal, él es el que tienen el poder, digamos, de investigar, de las pruebas, de hacer las pesquisas para determinar la responsabilidad de los sospechosos o de los investigados en ese momento.
Luego de la etapa de la investigación preparatoria, el fiscal si considera que hay delito, acusa. Hace una acusación y lo lleva ante el juez de la investigación preparatoria abriéndose ya la segunda etapa que se llama la etapa intermedia que consiste en que haya un juez de la investigación preparatoria que hace un control de esa acusación.
«Esa acusación contiene los hechos, cuál es el delito, quiénes son los autores, quién es el actor civil, quién es el agraviado y cuáles son las pruebas. Es una especie de evaluación, hace un control de esa acusación. Lo evalúa para ver si amerita a que pase a juicio oral, para que haya enjuiciamiento.
Si el fiscal al nivel de la sospecha advierte que no hay delito, entonces no lo debería pasar a la etapa de enjuiciamiento. Pero, si advierte que hay delito, el Código dice cuándo es que un caso pasa al enjuiciamiento? a juicio oral me refiero, cuando están determinados los hechos, el delito, los autores del delito, quiénes son los agraviados y cuáles son las pruebas, quién es el actor civil y quién es el tercero civilmente responsable. Eso a ese nivel. Entonces con esos requisitos ya establecidos, el caso pasa recién a la etapa de juzgamiento.
En la etapa de juzgamiento nosotros hacemos específicamente juicio oral, todo es juicio oral, en base a una investigación que viene desde la Fiscalía, y que ha sido objeto de un control por un juez, que es la verificación de determinados presupuestos para que exista un juicio.
Esos presupuestos (requisitos) significan que el juez ve que ese caso puede ser materia de enjuiciamiento. Los requisitos pueden ser por ejemplo hechos que están sustentadas en determinadas pruebas, pueden ser testigos, peritos, certificados de peritos médicos, según sea el caso.
En el caso de agresión sexual tiene que haber el certificado médico legista que diga cuál es la integridad sexual de la menor agraviada, por ejemplo, si es delito de lesiones tiene que haber un certificado médico sobre cuántos días de incapacidad tuvo el agraviado, si es un delito de muerte tiene que haber la necropsia de la muerte, y así por el estilo, según la naturaleza de los casos van a haber determinadas pruebas.
Otro ejemplo. Si se trata de un delito de tenencia ilegal de armas, una de las pruebas importantes es la pericia que hace el perito balístico forense que determina que esa arma está operativa, y si el juez de la investigación preparatoria observa que no existe esa pericia, entonces él va observar esa investigación y no va a dar pase».
Recordamos una última sentencia de 30 años y cadena perpetua. Fue un caso difícil y señaló: «Hubo pericias balísticas forenses de peritos de Lima que han determinado que esa arma de fuego había sido disparada con proyectiles que encontraron en la casa donde se produjo el delito, o sea que había una homologación entre los cartuchos y el calibre del arma».
Entonces, «el juez de juzgamiento ve un caso y de acuerdo a las pruebas que se han admitido en la etapa del control de la acusación, él solamente actúa (utiliza) esas pruebas que ya han sido admitidas en la etapa de control de la acusación, en la etapa intermedia. Y de acuerdo a esas pruebas que se actúan en el juicio oral es que determinamos las sentencias, si es absolutoria o si es condenatoria». (Diana LM.)






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