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TC declara inconstitucional ordenanza municipal que excluía a Ucayali de la propuesta de creación de áreas naturales protegidas y de reservas indígenas

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La Ordenanza Municipal 006-2023-MPU, emitida por la Municipalidad Provincial de Ucayali-Contamana, en Loreto, que excluía el territorio de esta jurisdicción de la propuesta de creación de áreas naturales protegidas y de reservas indígenas, fue declarada inconstitucional por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional (TC).
Así lo resolvió en la sentencia, recaída en el expediente 00019-2023-PI/TC, que declara fundada la demanda presentada por el Colegio de Sociólogos del Perú contra dicha ordenanza municipal que fue publicada en la página web de la municipalidad y en el portal del Estado Peruano.
Sin embargo, no cumplió con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que establece que las ordenanzas emitidas por el resto de municipalidades distritales y provinciales, que no sean Lima ni Callao, deben ser publicadas en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
En los fundamentos de la sentencia se detalla que la identificación y el reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios se realiza conforme al Decreto Legislativo 1360, que establece que el Ministerio de Cultura es el “ente rector en materia de pueblos indígenas u originarios”.
Además, dispone que “la identificación y reconocimiento de pueblos indígenas u originarios es desarrollada por el Viceministerio de Interculturalidad, a través de sus órganos técnicos”.
Agrega que, para efectos de lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y en la Ley de Consulta Previa, este Tribunal ha determinado que la identificación y el reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios debe llevarse a cabo por el Poder Ejecutivo (Sentencia 00004-2018-PI/TC, fundamento 52).
La sentencia lleva los votos de los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Helder Domínguez Haro (vicepresidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich (con fundamento de voto) y Pedro Hernández Chávez.

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