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TC declara improcedente demanda de la Aidesep contra inversión petrolera en Amazonía

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-Colegiado se pronunció a favor del principio de la seguridad jurídica en el país

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente, por unanimidad, una demanda de amparo presentada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva del Perú (Aidesep), que buscaba paralizar diversas inversiones petroleras en los lotes 67 y 39, ubicados en Loreto.

De esta manera, el colegiado se pronunció a favor del principio de la seguridad jurídica para las inversiones en el país.

La referida demanda planteaba la suspensión o anulación de la exploración u explotación petrolera en dichas zonas de la Amazonía, bajo el argumento de que atentan contra el medio ambiente, la propiedad y posesión ancestrales, el derecho de territorio de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, entre otros derechos.

Además, sostenían que tampoco se respetó el derecho de consulta, amparado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En esa línea, la Aidesep demandaba que el Ministerio de Energía y Minas prohibiera u ordenase la suspensión de tales operaciones en esos territorios; y que Perupetro modificara los contratos de licencia y ordenase a las empresas Barret Reosurces Perú Corporation y Repsol YPF abstenerse de operar en esas zonas.

Sin embargo, el TC acordó que dichas pretensiones de la Aidesep son improcedentes.

La decisión se adopta en un fallo que es resultado de un «ejercicio de compleja ponderación», en el que «no resultaba factible la eliminación de derechos de las empresas que desarrollan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos»

La razón es que «hubiese significado una afectación de las inversiones efectuadas por las empresas en dicho ámbito hasta este momento.»

Así, el colegiado reconoce que los actos de adjudicación de dichos lotes mediante resoluciones del Ministerio de Energía y Minas, así como toda una serie de actos de ejecución hasta el estado en que se encuentran, sin la participación de las comunidades, resultarían en principio incompatibles con la Constitución.

No obstante, desde la aprobación de tales concesiones se ha sucedido una serie de actos de buena fe por parte de las empresas comprometidas en estos proyectos, las que «han actuado basadas en la seguridad y confianza que razonablemente podían transmitir las propias autoridades estatales a través de los órganos competentes».

«Por lo tanto, como consta en el expediente, las empresas han actuado en el marco de contratos-leyes firmados con el Estado peruano y garantizados por la Constitución. De modo que al pronunciar el fallo, este colegiado ha ponderado los efectos de su decisión a fin de no generar mayores sacrificios que los que se pretende cautelar», indica el fallo.

La sentencia también establece que el derecho de consulta debe ser, en este caso, puesto en práctica de manera gradual por parte de las empresas involucradas y bajo la supervisión de las entidades competentes.

«Con esto, el tribunal ha de disponer que se ponga en marcha un plan de compromisos compartidos entre las empresas privadas involucradas, que no verán paralizadas sus acciones, y las propias comunidades y sus dirigentes, que tampoco pueden renunciar a sus derechos.»

Así, concluyen que resulta indispensable que el ministerio del sector convoque a las empresas involucradas a efectos de implementar, en el marco de la legislación vigente, mecanismos adecuados y eficaces de consulta.

Un voto singular expresó sobre esta materia el magistrado César Landa Arroyo, aunque concluyó también en declarar improcedente la demanda de la Aidesep. (GLP/Agencias)

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