Por no cumplir con lo que la ley exige
Lo que podría provocar la no aceptación de la inscripción de terrenos invadidos ante la SUNARP, es que haya una confrontación entre el pueblo y la autoridad, quien hizo ofrecimientos sin tener en cuenta la norma, eso lo demuestra la tacha de plano a la solicitud presentada por la Dirección Regional Agraria de Loreto mediante la Disafilpa el 14 de octubre del 2016 con el oficio No. 1243-2016-GRL-DRA-L-DISAFILPA-1184, donde solicita al registrador de Registros de Predios Zona registral No. IV –Sede Iquitos-SUNARP, la inscripción de la Resolución Ejecutiva Regional No. 735-2015-GRL-P que dispone la reversión en forma total de los predios denominados “La Cabaña lote 20-A” inscrita en la partida electrónica Nº 04000137, y Granja Pacarán lote 22-A inscrita en la partida electrónica Nº 00003192, terrenos ubicados en la localidad de Santa Clara.
Con fecha 22 de noviembre del 2016, la SUNARP-IV Loreto sede Iquitos, muestra la solicitud de tacha a la propuesta de inscripción de los terrenos que fueron revertidos a favor de los invasores por la gestión regional que dice: Se tacha de plano el presente título porque no procede la reversión de los predios rústicos inscritos en las partidas electrónicas No. 04000137 y 00003192, bajo las normas contempladas en la Ley No. 28259 y su reglamento DS No. 035-2004-AG, puesto que la reversión solo se aplica a aquellos predios rústicos adjudicados a título gratuito, y el caso que nos amerita está referido a predios rústicos que fueron adjudicados por compra venta; es decir, a título oneroso. Por tanto, no es aplicable las causales establecidas.
Los propietarios de terrenos invadidos, esperan que no haya confrontación de población contra autoridad, pues la mayoría de los que han sido invadidos sus terrenos han concurrido al fuero judicial para hacer prevalecer sus derechos. Además, el artículo 70 de la Constitución Política dice: El derecho de la propiedad, de la inviolabilidad y que el Estado la garantiza, y a nadie se le puede privar de su propiedad, sino por causas de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por Ley, y previo pago de indemnización. (Gonzalo López)






