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SUNARP derogó anterior directiva

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-Inscripción de Colegios Profesionales se regirá por Reglamento de Personas Jurídicas

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), buscando evitar y solucionar los problemas internos que se suscitan entre las directivas de los colegios profesionales, normó que para inscribir la elección de los integrantes de los órganos de gobierno de los mismos, deberán presentar el acta de la asamblea eleccionaria, sobre cuya base es que las instancias registrales califican la validez del acto de la elección de los integrantes de los órganos de gobierno y así poder determinar su posterior inscripción en los Registros Públicos.

Esta medida se normó mediante Resolución N° 020-2012-SUNARP/SN, que deroga la directiva N° 002-2011-SUNARP/SN, que establecía la posibilidad que la inscripción de los integrantes de los órganos de gobierno de los colegios profesionales se realice en mérito al acta de proclamación efectuada por el órgano electoral respectivo, a diferencia del régimen general previsto en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, para la inscripción de tales actos.

 

Con la derogación de la citada directiva se ha buscado corregir el injustificado tratamiento privilegiado otorgado a los colegios profesionales con relación a las demás formas asociativas, para la inscripción de sus órganos de gobierno, cuando la única particularidad de los colegios profesionales con relación a las demás es la circunstancia de haber sido creados por ley,  después de lo cual se encuentran en la misma situación de cualquier formación asociativa.

 

Adicionalmente, se ha buscado corregir la deficiencia en la anterior directiva de desvincular la inscripción de su acto causal, pues el título causal o título material de la inscripción del nombramiento de órganos de gobierno de las distintas formas asociativas, es el acuerdo adoptado (elección de los integrantes de los órganos de gobierno) en la asamblea eleccionaria respectiva, acto material que está contenido en el acta de dicha asamblea, no en el acta de proclamación. (WGN)

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