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Sobre pensión de alimentos, hemos orientado a más de quinientas mujeres de Iquitos

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-Sostiene director de la Defensa Pública doctor Carlos Navas

Con relación a que  el tema de pensión de alimentos se ha convertido en un verdadero problema entre las madres alimentistas en la ciudad de Iquitos, el doctor Carlos Navas Coronel, director  de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia  de Loreto, mencionó, hemos llevado a cabo la segunda campaña sobre pensión de alimentos «Un derecho una obligación» con una concurrencia masiva de personas quienes realizaron sus consultas respectivas, como es el tema de alimentos con un cincuenta por ciento, luego sobre violencia familiar y filiación extramatrimonial, es decir se atendió a 832 personas.

Navas Coronel indicó también dentro del trabajo que viene desarrollando, concurrieron al establecimiento penal de varones en donde los defensores públicos orientaron a los internos sobre los beneficios penitenciarios y cuáles son a los que tienen derecho.

Sobre la pensión de alimentos con relación a los demandados que tienen un trabajo fijo como un policía, un docente, entre otros, en esos casos no hay ningún problema porque funciona una medida cautelar que se llama la asignación anticipada; es decir, la demandante al hacer su demanda, al mismo tiempo solicita la asignación anticipada y el juez que ve el caso está en la obligación de cursar el oficio correspondiente a la empleadora para que se proceda el descuento mensual de la pensión alimenticia y ser depositada en una cuenta de ahorro, que el juzgado apertura a favor de la demandante en el Banco de la Nación.

El problema se presenta cuando el demandado es un trabajador independiente o desempleado, como un motocarrista, ahí nos encontramos con un problema, porque a pesar que el juzgado de paz  letrado se pronuncia con una sentencia de alimentos, esta sentencia a veces se convierte en inimputable, porque el obligado aparte del hijo que está demandando alimentos, tiene otra carga familiar, es decir el dinero que obtenga en muchos caos no le alcanza para cubrir esa obligación de alimentos y como consecuencia de eso viene un proceso que se llama omisión a la asistencia familiar por unos devengados, ya sea por unos meses o años que el demandado tenga con la demandante y como consecuencia de ese incumplimiento se genera un proceso penal de omisión a la asistencia familiar, es decir el demandado puede perder su libertad y ser internado en el establecimiento penal correspondiente. (WGN)

 

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