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Siguen cuestionamientos a la gerencia regional de transportes y comunicaciones

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  • Firmaron contrato para la obra de Picuro Yacu, sin que tenga certificación ambiental.


La Ley manda que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos, si antes no cuentan con la certificación ambiental entregada por la autoridad competente.
Puesto que el Certificado Ambiental es un paso importantísimo en toda obra a iniciarse. Sin embargo, ya firmaron contrato y han otorgado el adelanto acostumbrado del 10% para el inicio de obra.
Lo correcto habría sido que primero cuenten con la debida certificación y después ejecutar la obra. Y mejor aún, antes de hacer la licitación, ya deberían haber contado con la certificación ambiental. Hay que recordar que la “Alameda Iquitos”, tampoco contaba con esa certificación, los vecinos de la calle Raimondi, se enteraron después de una protesta que hicieron.
El contrato es el número 001-2023-GRTC: “Mejoramiento de la vía vecinal Picuro Yacu-Unión Centro Fuerte-Puerto Gen Gen-Río Momón” distrito Punchana. Obra a cargo del Consorcio Carretero Picuroyacu. Dicho consorcio adopta al conocido constructor de la época del exgobernador Elisbán Ochoa; “Caballero Contratistas Generales” que aparece con domicilio legal en Saramiriza, Datem del Marañón. Dicho representante es Lan Caballero Nashnate.
Y por “Horus Contratistas Generales”, con domicilio legal en una calle de Tarapoto-San Martín. Representado por Ronaldo Torrejón Pinedo. El monto de la obra es de 11 millones 995 mil 184 soles, casi 12 millones de soles. La facturación de la obra está a cargo de “Horus Contratistas Generales”. Un plazo de 240 días.
Desde ya comunican en el contrato, que cuando surjan controversias en la ejecución de obras, estas se pueden resolver a través de los centros de arbitraje que existen en Iquitos. Donde por lo general, siempre pierde la entidad estatal. El contrato está firmado por el gerente Daniel Suárez Alarcón y el contratista.
¿Qué dice la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento?
En su Artículo 3º habla sobre la Obligatoriedad de la certificación ambiental.
A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
El Artículo 11º señala- Revisión del Estudio de Impacto Ambiental.
11.1 El proponente deberá presentar el estudio de impacto ambiental a la autoridad competente para su revisión. Asimismo, la autoridad competente, en los casos establecidos mediante decreto supremo, solicitará la opinión de otros organismos públicos e instituciones.
11.2 Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), correspondientes a proyectos clasificados en la categoría III, la autoridad competente podrá establecer un mecanismo de revisión que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o locales involucradas.
11.3 Los plazos para las revisiones de los estudios de impacto ambiental de las diversas categorías señaladas en el Artículo 4º de la presente Ley serán establecidos en su Reglamento.
Artículo 12º.- Resolución de certificación ambiental
12.1 Culminada la revisión del estudio de impacto ambiental, la autoridad competente emitirá la resolución que aprueba o desaprueba dicho estudio indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del estudio de impacto ambiental si las hubiera.
12.2 La resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental constituirá la certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.
Hoy se conoce que la obra no cuenta con esa certificación ambiental, que el empresario Caballero, por las muchas obras que ha hecho en gestiones regionales pasadas; ya las debería tener muy claras.
(Luz Marina Herrera Lama).

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