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“Si no subsanan sus errores se podría declarar el archivamiento de la lista”

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  • «Y todos los candidatos de esa plancha quedan fuera de carrera», dijo presidente del JEE de Maynas
  • Ayer venció el plazo y hoy debe haber novedades.
  • Tres listas ya están admitidas y ciudadanos pueden presentar tachas por cualquiera de los candidatos de Acción Popular, PPK y Alianza Popular.wilber mercado

El presidente del Jurado Electoral Especial de Maynas, doctor Wilber Mercado, sigue manteniendo que es subsanable los errores que conllevaron a que varias listas de candidatos al congreso por Loreto sean declaradas inadmisibles. Lógico que siempre y cuando, lo presenten dentro del plazo establecido, que venció ayer, y con los fundamentos sólidos.
En este aspecto, dos listas llamaron la atención, Alianza Para el Progreso y Fuerza Popular, que por error de un candidato por lista (Carmen Jipa y Juan Carlos del Águila, respectivamente), pueden quedar fuera de carrera todos los integrantes de su plancha.
«El JEE de Maynas declara el archivamiento de una lista cuando no se satisface el requerimiento hecho por la autoridad y por ende todos los de la lista quedan fuera de carrera pero con derecho a recurso de apelación en el Jurado Nacional de Elecciones en Lima», indica Mercado Arbieto.
Aclaró que una lista se declara improcedente cuando no presentan su acta de elección interna, y se declara improcedente a un candidato cuando están afiliados a un partido y participan en otro, o cuando no es mayor de 25 años.
Por otro lado, como ya se dijo, hasta el momento solo hay tres listas, Acción Popular, Peruanos Por el Kambio y Alianza Popular, que ya están admitidas y a partir de la publicación en el diario judicial La Región, cualquier ciudadano puede formular tachas por cualquiera de los candidatos que figuran en esa plancha.
«Para hacer una tacha tiene que adjuntarse los medios probatorios y la tasa correspondiente abonando en el Banco de la Nación el importe de 3,950 soles.
Respecto de las causales de tacha, una podría ser que un candidato tenga la condición de funcionario público o que un candidato haya presentado su solicitud sin tener en cuenta la resolución que determina su licencia correspondiente sin goce de haber, y cuando no se ha producido la renuncia de funcionario público dentro del plazo legal», indicó a la prensa la autoridad electoral. (GL)

 

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