La Ley 29497 denominada “Nueva Ley Procesal del Trabajo “ del 15 de enero del 2010, tuvo como principales características : Implementación progresiva a nivel Nacional iniciándose en la ciudad de Tacna. Implementación con cargo al presupuesto del Poder Judicial. El diseño de la ley procesal contenía elementos nuevos y esenciales para la celeridad procesal, como son el desarrollo del proceso por audiencias, y el uso de la oralidad para establecer las posiciones de las partes, y como medio para que el Juez pueda tomar sus decisiones de manera inmediata, aparte del uso de la tecnología inaugurando las notificaciones electrónicas, y las grabaciones de audio y video de las audiencias.
La nueva ley surge ante el colapso del modelo procesal laboral regulado por la Ley 26636, de característica escrita, y con el desarrollo de audiencias sucesivas lo que había producido la acumulación de procesos laborales sin resolver, y con duración promedio de solución de 3 a 4 años. La nueva ley procesal de trabajo que tuvo como fuente la Ley Procesal del Trabajo de Venezuela, apostaba por un proceso célere y dinámico compatible con las características del proceso laboral, protector del trabajador, y con cargas procesales establecidas para el empleador con la finalidad de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.
En la Corte Superior de Loreto, frente a este panorama crítico de la justicia laboral, y ante un nuevo escenario, propuso la implementación de la ley procesal de trabajo – a costo cero – , el cual suponía el compromiso de los Jueces y Trabajadores de la especialidad laboral de un esfuerzo, porque no habría incremento de número de Jueces, incremento de número de trabajadores. Por Resolución Administrativa 043-2014-CE-PJ del 21 de enero del 2014, recogiendo la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y la existencia de 5904 expedientes a nivel de todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se aprueba la implementación de la nueva Ley procesal de Trabajo.
La sola autorización para el funcionamiento de la Ley Procesal de Trabajo por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, supuso la realización de acciones como la conversión de órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral, determinación de competencia para la liquidación de los procesos judiciales tramitados bajo el alcance de la Ley 26636, y establecimiento de los juzgados de trabajo con carga cero a partir de la implementación, la adopción del modelo coorporativo del nuevo despacho judicial, asignación de una partida presupuestal para la implementación de la Nueva Ley Proxcesal del Trabajo, desarrollo acciones de seguimiento, evaluación, y monitoreo en el Distrito Judicial, determinación de la competencia por razón de la materia de los órganos jurisdiccionales laborales y contencioso administrativo laboral, desarrollo de inventario de expedientes, competencia de los juzgados laborales para el diligenciamiento de exhortos laborales, establecer normas de resolución en caso de impedimento, recusación, inhibición, discordia, vacancia, licencia u otras circunstancias análogas, establecimiento de normas para la solución de casos de impugnación, consultas y quejas. Estas acciones fueron elaboradas entre el equipo de la Corte Superior de Justicia de Loreto y el Equipo de Implementación de la Ley Procesal de Trabajo.
1ro de setiembre 2014.
El 1ro de setiembre del 2014, es la fecha que tiene especial significación, por ese día entro en vigencia la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto, para lo cual se tuvo que instalar una mesa de mesa de partes con equipo de digitalización de los escritos, dándose las bases para el expediente judicial electrónico, se adecuaron los despachos judiciales para el desarrollo de las audiencias, instalándose equipo de grabación de audio y video, se tuvieron que capacitar a los Jueces y trabajadores en los Distritos Judiciales de Cusco y La Libertad, además de realización de capacitación para Jueces , Trabajadores y Abogados en el mismo Distrito Judicial, estas acciones constituyeron el soporte fundamental para la implementación, el voluntarismo de Jueces y Trabajadores se impuso a la falta de recursos económicos.
Han pasado 6 años de la implementación de la Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto, en éste período se ha reducido la carga procesal, se ha reducido el tiempo de trámite de los procesos laborales, las audiencias se han constituido un elemento de objetividad en la toma de decisiones, minimizado los casos de corrupción de Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales, el establecimiento de una nueva cultura procesal en el litigio laboral, donde la presentación de la teoría del caso es el elemento donde se produce la confrontación de posiciones, el cual demanda actos de investigación de los Abogados para el planteamiento de su teoría del caso, además que la delimitación de la actividad probatoria en audiencia es fijada por el Juez a partir de los hechos necesitados de prueba, resultando inoficioso la discusión respecto de los hechos reconocidos, admitidos en la demanda o en la confrontación de posiciones.
Año 2019 consolidación del proceso laboral.
El año 2019 se reimpulsa la justicia laboral en la Corte Superior de Justicia de Loreto ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se logra la creación de tres Juzgados Transitorios en materia laboral, un Juzgado de paz de trabajo, dos juzgados especializados de trabajo en calidad de juzgados transitorios, para producir el proceso de descarga procesal a nivel de Juzgado de Paz, y Juzgado Especializado, y para el presente año 2020 se crea la Sala Civil Transitoria con competencia sobre procesos contenciosos administrativo laborales, y cual constituye un reto para la mejora de los tiempos en la solución de los procesos judiciales laborales a favor de los justiciables, empleadores y trabajadores. Lo constituye el desarrollo de políticas de continuidad para la mejora de la justicia laboral.
Creatividad en tiempo de covid 19
La pandemia que atraviesa la humanidad a nivel mundial, ha generado la paralización inicial en el servicio de justicia por las medidas de inamovilidad social dictada por el gobierno, al producirse la reactivación focalizada de los servicios y contando como peligro la propagación del covid-19, lo cual obliga que se tenga que cumplir las reglas de distanciamiento social, el cual incide directamente en la realización de audiencias los cuales se caracteriza por la inmediatez y la oralidad, pese a las limitaciones de conectividad a internet en el Distrito Judicial de Loreto, de manera creativa los Jueces de todos los niveles vienen usando las plataformas formales como google meet, y las plataformas no formales como whatsApp para el desarrollo de las audiencias, el cual cuenta con el esfuerzo de jueces y Abogados, procurando que los procesos no queden paralizados, además que se ha incorporado una nueva forma alternativa a la notificación electrónica, la notificación virtual es cual convalida el deber de colaboración que tienen los sujetos procesales en el desarrollo del proceso.
Finalmente a 10 años de publicación de la Ley 29497, se viene planteando su reforma , en la que debe estar incorporado el desarrollo virtual del proceso, constituyendo una herramienta a utilizar el protocolo de audiencia dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, bienvenido los cambios, y feliz aniversario de la implementación de la Ley Procesal con voluntad y activismo de los Jueces y trabajadores, y participación activa de los Abogados, buen momento para reflexionar para mejorar la justicia laboral.