- Son casi 250 profesionales que inician con esta buena nueva el año 2016
- Falta conocer a los nombrados del Hospital Santa Gema, Alto Amazonas y Datem del Marañón

El último día del año 2015, las Unidades Ejecutoras del sector Salud en la región Loreto, emitieron Resoluciones Directorales donde nombran a personal entre profesionales, técnicos y auxiliares que laboraron como CAS y Contratados en distintos establecimientos.
Esto, de acuerdo al literal g) del numeral 8.1 del artículos 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153.
Es así que 189 trabajadores de la Dirección Regional de Salud de Loreto (de los diferentes establecimientos de la región), 28 del Hospital Apoyo Iquitos y 25 del Hospital Regional de Loreto hacen un total de 242 nombrados que comienzan con buen pie el año 2016, faltando conocer la cantidad de nombrados del Hospital Santa Gema de Yurimaguas así como de las Unidades Ejecutoras de Alto Amazonas y Datem del Marañón.
Entre los nombrados figuran médicos, enfermeras, obstetras, químico farmacéutico, auxiliar de enfermería, auxiliar de laboratorio, técnico en enfermería, dentistas, biólogos, etc.
¿Por qué casi 200 trabajadores de la Unidad Ejecutora de Salud Loreto (Diresa) lograron nombrarse? Esto data del año 2013, cuando el director era el doctor Hugo Rodríguez y pasaron más de 300 locadores que cobraban con recibos por honorarios, a CAS. Ese año salió la ley para nombrar solo a CAS y contratados más no a locadores.
En cambio, esa gestión los hospitales no lo hicieron, dejando como resultado el perjuicio para la región y para las familias de esos trabajadores que ahora van a tener que esperar que termine esta lista de nombramiento 20% anual, o sea, cinco años. Ya pasaron dos para que recién los incluyan en una lista de nombramiento, pero primero tendrán que ser CAS.
Dentro del considerando de las respectivas resoluciones directorales, indica: “…Que, conforme a los dispuesto en la mencionada norma, el nombramiento se efectuará en el nivel de inicio de la carrera de cada grupo ocupacional, correspondiéndole las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1153, según corresponda; asimismo, el personal de salud que sea nombrado no podrá desplazarse a otra dependencia o establecimiento de salud durante los cinco año siguientes al nombramiento; excepcionalmente podrá solicitar permuta con la debida sustentación del caso;…”. (GL)





