- El sábado durante la mañana, en el auditorio de la sede judicial.
- Participaron los magistrados de la CSJLO, así como fiscales, abogados defensores públicos y privados que fueron invitados.
El sábado en horas de la mañana se realizó el primer Pleno Jurisdiccional Distrital Penal 2018 de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en los ambientes del auditorio de la sede judicial. Contó con la participación de los magistrados (jueces), así como fiscales y abogados defensores públicos y privados que fueron invitados.
La finalidad del primer Pleno Jurisdiccional es que los jueces del área penal unifiquen su jurisprudencia, en relación a la prescripción en los procesos que el fiscal no emitió la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria.
En el Pleno del reciente sábado la participación de los invitados que fueron fiscales penales y abogados de la defensa, tanto públicos como privados, fue en calidad de panelistas. Ellos aportaron al debate jurídico.
Uno de los objetivos fue pacificar el criterio jurisdiccional en relación, si los proceso penales en los que se emite directamente la acusación de flagrancia en proceso inmediato, se da o no la figura de la suspensión o interrupción de la prescripción.
Su importancia radica en establecer si por esa vía, el proceso penal se pueda archivar o no, es decir, si la interposición de dichos medios de defensa obstaculiza o no que un proceso pueda llegar a juicio y eventual sentencia de condena.
Se explicó que la importancia de un acuerdo plenario proveniente de los jueces está en el hecho de que fija criterios orientados para hacer una justicia más predecible como mecanismos de generar confianza y seguridad jurídica en las justiciables y la sociedad, así como transparentar la justicia penal.
Esto viene generando gran expectativa en la comunidad jurídica de la región Loreto, porque si bien, no es vinculante para los mismos jueces, tiene la virtud de tratar de agotar el mayor número de argumentos en pro de una u otra posición sobre la prescripción, vale decir sobre el archivo de un caso penal.
Entonces, cuando un juez no observe el acuerdo plenario, debe fundamentar su criterio jurisdiccional en nuevos argumentos que no fueron debatidos en el Pleno Jurisdiccional, de lo contrario incurriría en responsabilidad funcional. (Diana López M.)