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“Se nombrará comisión de alto nivel para revisar normas emitidas por este congreso”

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  • Dentro agenda jurídica para Loreto, de Jhon Rivas.
  • Como punto uno de  la agenda jurídica para Loreto, plantearemos

de manera prioritaria desde el senado de la República:  «Reforma con justicia: Creación de una Comisión de Alto Nivel para depurar y fortalecer la legislación vigente, corrigiendo excesos y vacíos en prisión preventiva, detención preliminar, crimen organizado, sicariato, feminicidio y violación sexual».
 “¡Basta de leyes improvisadas! Impulsaremos una Comisión de Alto Nivel para revisar y corregir el desorden legislativo dejado por el Congreso saliente (2025), eliminando vacíos y excesos en prisión preventiva, detención preliminar, crimen organizado, sicariato, feminicidio y violación sexual; plantearé responsabilidad constitucional y penal contra los que resulten responsables”.
?Fundamentos
La necesidad de una comisión de alto nivel para la revisión de la legislación vigente en Perú se fundamenta en el creciente desorden normativo generado por la alta producción legislativa del Congreso saliente (2025), con más de 60 modificaciones al Código Penal y normativas conexas. Estas reformas han impactado de manera significativa figuras esenciales como la prisión preventiva, la detención preliminar y la tipificación de la criminalidad organizada, además de delitos graves como el sicariato, el feminicidio y la violación sexual.
Uno de los aspectos más controvertidos ha sido la regulación de la detención preliminar. La eliminación y posterior reinserción de esta figura, junto con la propuesta de aumentar el umbral mínimo de pena de 5 años para su aplicación, ha generado un marco de incertidumbre jurídica. Esto podría excluir hasta el 65% de los delitos que anteriormente podían ser objeto de esta medida, debilitando la capacidad de investigación del Ministerio Público y la Policía Nacional en casos de crimen organizado. Esta situación compromete la recopilación de pruebas en delitos complejos y dificulta la persecución de estructuras criminales (Fuente: análisis de reformas penales 2023-2024).
En cuanto a la prisión preventiva, se ha observado una tendencia a restringir su aplicación bajo el argumento de la presunción de inocencia, pero sin considerar la gravedad de ciertos delitos y el peligro procesal de algunos imputados. Las reformas han generado criterios contradictorios que, lejos de fortalecer el debido proceso, han propiciado decisiones judiciales dispares, afectando tanto a víctimas como a la efectividad del sistema penal.
Por otro lado, la redefinición de la criminalidad organizada ha suscitado críticas severas, ya que algunos sectores consideran que los cambios en su tipificación podrían favorecer intereses políticos y limitar la acción del Estado contra redes delictivas complejas. La ambigüedad en la interpretación de estos cambios ha generado preocupaciones sobre su impacto en la lucha contra el sicariato, el feminicidio y la violación sexual, delitos que requieren un abordaje normativo riguroso y coherente.
Ante este panorama, la creación de una comisión de alto nivel es una respuesta necesaria para revisar la coherencia, efectividad y constitucionalidad de las reformas adoptadas. Esta comisión deberá evaluar la pertinencia de cada modificación legislativa, garantizando que la legislación penal y procesal se ajuste a los estándares internacionales de derechos humanos y a las necesidades de seguridad ciudadana en el Perú. La revisión no solo permitirá corregir vacíos normativos y contradicciones, sino que también fortalecerá la predictibilidad del sistema de justicia y su capacidad para enfrentar el crimen de manera eficiente.
Este análisis permitirá identificar vacíos legales, contradicciones normativas y excesos que puedan estar o estén obstaculizando la correcta aplicación de la justicia, además de proponer reformas que se ajusten a los estándares internacionales ya las recomendaciones de organismos especializados en derechos humanos y justicia penal. Asimismo, la revisión técnica y especializada contribuiría a establecer un equilibrio adecuado entre las de seguridad y la protección de las libertades individuales, asegurando que las políticas de medidas de prevención y sanción respondan eficazmente a la realidad social y las tendencias globales en materia penal.

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