- Gracias al abordaje psicológico y social de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
- Juzgado resolverá si la propuesta de apoyo y salvaguarda solicitada por familiar es la más adecuada para esta persona. Proceso representa un caso especial, por la condición de vulnerabilidad de una de las partes.

A fin de garantizar las condiciones necesarias para la participación efectiva de una persona con discapacidad severa en un proceso judicial, por ser una de las partes involucradas, el Segundo Juzgado de Familia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, dispuso la oportuna intervención de los profesionales del Equipo Multidisciplinario del Módulo de Familia.
De esta manera, mediante la evaluación psicológica y social ejecutada por estos cualificados profesionales de la Corte de Loreto, se ha logrado la identificación del nivel de autonomía y comunicación de la persona con discapacidad, así como la forma en que expresa su voluntad; posibilitando los ajustes razonables y apoyos para participar en el proceso y ejercitar su capacidad jurídica.
Al mismo tiempo, el Equipo Multidisciplinario ha venido realizando los peritajes psicológico y social, cuyos informes constituyen valiosos instrumentos de apoyo para el juez, aportando el conocimiento de la realidad psicosocial de las partes involucradas, contribuyendo con los elementos de convicción para una correcta decisión judicial.
Cabe mencionar que en este caso la jueza resolverá si la propuesta de apoyo y salvaguarda solicitada por la madre de la persona con discapacidad en favor de su propio hijo es la más adecuada.
Solicitud de apoyo y salvaguardias
En marzo de 2021, Maritza Consuelo Ortiz Sánchez solicitó ante la Corte Superior de Justicia de Loreto se la designe judicialmente como apoyo y salvaguardias, en calidad de madre de Gilles Yve Laurent Alvan (28), quien, en su condición de discapacidad, se ha mantenido bajo los cuidados de su progenitora.
Dato: El recurso de apoyo y salvaguardias se concede con la finalidad de facilitar el ejercicio y protección de los derechos de la persona con discapacidad. Si bien todas las personas tienen los mismos derechos, un sector de las personas con discapacidad no podrán actuarlos, ejercerlos o llevarlos a cabo plenamente, lo que implica en la práctica que su capacidad de ejercicio existirá, pero de manera restringida. De allí que sea necesario lograr que estos sujetos de derechos alcancen una igualdad de hecho, es decir, que ejerzan sus derechos manifestando su voluntad como lo haría cualquier otro sujeto de derecho sin discapacidad, pero con la asistencia, colaboración o cooperación de los apoyos y salvaguardias. (https://lpderecho.pe/apoyos-salvaguardias-derecho-civil/) CSJ Loreto





