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Se establece época anual de veda del «boquichico»

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-En el río Pastaza

Mediante Resolución Nº 145-2012, de fecha 29 de marzo de 2012, el Ministerio de la Producción, estableció de modo permanente, la veda reproductiva de la especie «boquichico» Prochilodus nigricans,  en la cuenca del río Pastaza, región Loreto. Dicha norma establece la veda de esta especie en el periodo comprendido entre  01 de noviembre al 31 de marzo del año siguiente, por lo tanto queda prohibido extraer, procesar, comercializar, transportar y utilizar dicho recurso durante el citado periodo.

El artículo 4º de la nueva norma deja sin efecto, para la cuenca del río Pastaza, la talla mínima de la mencionada especie (25 cm. de longitud a la horquilla) establecida por el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE,  y en cambio fija en 28 centímetros (28 cm.) la longitud estándar, o 31 centímetros (31cm.) de longitud total, la talla mínima de captura, acopio, transporte y comercialización, en la mencionada cuenca.

 

De otro lado, la presente Resolución Ministerial Nº 145-2012 en su artículo 5º, establece en cuatro pulgadas (4″) el tamaño o longitud mínima de abertura de malla de las redes tramperas o «agalleras» utilizadas en la pesca de este importante recurso en la cuenca del río Pastaza. También se establece que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, los que cuenten con un stock comercial de «boquichico» procedente del río Pastaza, en cualquier estado de conservación, tienen un  plazo de diez (10) días calendario para proceder a su comercialización, previa verificación de la DIREPRO.

 

Le corresponde a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, efectuar las acciones necesarias de seguimiento, control y vigilancia para el cumplimiento de lo dispuesto en ésta nueva Resolución Ministerial, coordinando el apoyo de las organizaciones Kandoshi del Pastaza, a través de su Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia ( DISECOVI).

 

Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la actual Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a ley. (WGN)

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1 COMENTARIO

  1. si las normas estan establecidos, las autoridades tienen que estar mas alerta en los puertos y mercados y que hagan establecer las normas multando aquellos que vende y reevende. por que muchas veces encuentras en el mercado pescado de 2″ de tamaños.

Los comentarios están cerrados.