- Tanto para los que explotan, como para los que transportan insumos químicos para extraer oro.
Lo que se pudo observar a través del Decreto Legislativo 1695- publicado el día martes 20 de enero, que ayuda a las fiscalías de medio ambiente a tener mayor eficacia en la persecución de los delitos ambientales. Particularmente en el delito de minería ilegal y tráfico ilícito de insumos químicos destinados a la minería ilegal.
“En relación a la Modificatoria de la Norma respecto a delitos de minería ilegal, precisa en VERBOS rectores de tipo penal. Antes solo estaban señalados los Verbos de: explorar, extraer y explotar, señalando de forma abierta el VERBO de otros actos similares que nos llevaba a consultar en relación a lo que señalaba el TUO de la Ley General de Minería.
Pero en la modificatoria incluye el VERBO RECTOR DE BENEFICIO. Un delito para poder ser calificado, se incorporan verbos. Por ejemplo, el que mata a otro, es el verbo matar, o sea, es el hecho que ha generado. En el caso de minería es explorar, explotar y extraer, si se les encuentra explorando, explotando o extrayendo el mineral.
Esos eran los verbos anteriores, pero en la modificatoria se ha incluido el Verbo de Beneficio. ¿Cómo nos beneficia como FEMA? Antes cuando se encontraba a personas, no en dragas, no haciendo actividad minera, pero sí en posesión trasladando de un lugar a otro entre sus pertenencias mineral aurífero oro y no podía acreditar, lo que se hacía era derivarlos a la fiscalía de lavado de activos.
Mas con este verbo de beneficio, se da facultades a la Fema para poder investigarlos por el delito de minería ilegal, por el verbo de beneficio.
Otro punto que nos ayuda en la normativa, es que se ha variado el tema de señalamiento: “Metálicos o no metálicos”. La anterior norma señalaba “minerales metálicos y no metálicos”. Entonces ante el sustento fiscal, el juez decía: “¿tienes oro y dónde está el mineral no metálico?”, porque así decía el tipo penal. Con esta modificatoria el cambio de Y por O, nos permite ser más precisos; material no metálico es arena. O mineral metálico es el otro. Eso ayuda mucho en la calificación del delito.
¿Las penas se han incrementado?
-Antes cuando no era minería ilegal agravada, no podíamos pedir medidas de prisión preventiva. Actualmente con la modificatoria, la pena mínima es de 5 años, concuerda con el Código Procesal Penal que nos faculta para poder solicitar ante el juzgado una medida limitativa de derechos como es la prisión preventiva. Eso en relación a la modificatoria por el delito de minería ilegal.
Ahora, por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos tenemos muchos casos en etapa de investigación preliminar, preventiva o juzgamiento (por el propio sistema); en la que nunca hemos pedido prisión preventiva porque la pena no ayudaba para pedir prisión contra personas a las que se les encontraba con mercurio, petróleo, maquinaria.
No se podía porque la pena era de 3 años y no nos facultaba el Código Procesal Penal recurrir al juzgado para pedir esa medida limitativa. Ahora con la modificatoria se incrementa la pena del delito de 3 a 6 años como mínimo y de 9 años como máximo. Entonces nos da la facultad para poder pedir prisión preventiva para personas que se encuentren en flagrancia delictiva transportando insumos químicos o maquinaria destinada a la minería ilegal. Para nosotros es un gran avance normativo en la persecución del delito. Ilustró el fiscal especializado en medio ambiente Bratzon Saboya.
(Luz Marina Herrera Lama).





