Se dio inicio a procesos con el Nuevo Código Procesal Penal

– En la Corte Superior de Justicia de Loreto

– Congregó a gran cantidad de público, periodistas y abogados

– Inculpado no se presentó a audiencia

– Audiencia duró aproximadamente cincuenta minutos

– Edgard Meléndez dentro de quince días debe devolver diez mil soles 

A las nueve y treinta minutos de ayer en el juzgado de investigación preparatoria  de la CSJLO se realizó el primer proceso judicial por un delito de peculado en contra de la Municipalidad Distrital de Andoas, en donde el inculpado es el ex administrador Edward  Ely Meléndez Arimuya, a quien se le acusa de haberse apropiado de un motor fuera borda de 60 HP, cuyo valor es de quince mil nuevos soles.

Casos como el que se trató ayer, si es que se hubiera actuado con el antiguo CPP hubiera demorado hasta más de tres años ocasionando un perjuicio económico para el Estado y además el aumento de la carga procesal en la Corte Superior de Justicia de Loreto.

 

El primer proceso con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal estuvo dirigido por el juez Leoncio Francisco Bolañoz Cusimayta, quien según los procedimientos establecidos solicitó la presentación de los fiscales anticorrupción que fueron Carlos Navarro Falcón y Paul Ramos Navarro, así como del procurador de la Municipalidad de Andoas, abogado Javier Chachapoyas, al no tener abogado defensor el inculpado tuvo que ser representada por un defensor de oficio.

 

En su intervención el fiscal anticorrupción Carlos Navarro, sustentó sobre la petición de comparecencia restringida en contra del acusado, indicando  que el inculpado no entregó el motor F/B de propiedad de la Municipalidad de Andoas hasta la fecha, estos hechos fundamentan la imputación jurídica contenida en el tipo penal contenida en el artículo 687 del Código Penal que es por peculado en la modalidad de apropiación de un bien público.

 

Fundamentó su petición con los documentos presentados ante el juzgado, como son la guía de remisión en donde aparece la firma y el número de DNI del denunciado que en la fecha indicada (22 de enero 2011), ejercía el cargo de administrador de la municipalidad distrital de Andoas, a quien se le notificó oportunamente la devolución del bien, sin que a la fecha lo haya devuelto.

 

El fiscal fundamentó su petición de imputación jurídica en una pena que comprende de dos a ocho años y al estar este caso planteado sin que se hayan verificado y presentado cualquier circunstancia atenuante de responsabilidad, dijo que es razonable pensar que la prognosis debe ser establecida en la mitad es decir cuatro años como establece el artículo 268 del Código Penal. Dijo, asimismo, que con relación al peligro procesal la medida de comparecencia con restricciones resulta menos gravosa que la detención. Además el denunciado al ser requerido con la carta notarial no ha dejado constancia de su recepción, no domicilia en el inmueble que aparece en su ficha Reniec, y por una constatación policial que se hizo el 26 de agosto, se ubicó el domicilio del acusado que es la calle Távara 947.

 

Por su parte, el abogado defensor de la municipalidad  de Andoas dijo que el motor se adquirió para la distribución del Vaso de leche en las diferentes comunidades que están muy distantes de la capital distrital, por lo que solicitó la medida de detención inmediata del acusado.

 

También intervino la defensora de oficio, quien dijo que cuenta con domicilio fijo, dijo que no ha sido válidamente notificado por la fiscalía debido a que usa un inmueble como inquilino es por eso que no se ha presentado a la audiencia, adhiriéndose a la solicitud presentada por el Ministerio Público para la comparecencia restringida, discrepando con la petición de la defensa de la municipalidad de Andoas.

 

Finalmente, el juez Leoncio Bolaños Cusimayta, quien al iniciar su intervención usó las palabras ojos, vistos y oídos, dijo que se instaló la audiencia de comparecencia restringida con la participación del Ministerio Público, el abogado defensor de la Municipalidad de Andoas y la defensora pública, pero que el caso es visto mediante el artículo 287 del CPP , además verificó que el Ministerio Público realizó las investigaciones pertinentes del expediente  principal 2199-2011-0 contra el denunciado por la presunta comisión de delito de peculado, posteriormente hizo una recopilación de los actuados. Indicó que el acusado Edward Meléndez Arimuya, tiene que devolver en un plazo de quince días naturales y en caso de no hacerlo, puede revocarse el beneficio de comparecencia, la suma de diez mil soles, asimismo deberá sujetarse a las reglas de conducta que debe respetarlas a cabalidad.  (WGN)

Un comentario sobre “Se dio inicio a procesos con el Nuevo Código Procesal Penal

  1. ME PARECE BIEN DE LA RAPIDEZ DE LOS PROCESOS, PERO ME PARECE MAL QUE SE LE TENGA QUE JUZGAR O ACUSAR A UNA PERSONA SOLO PORQUE NO ENTRAN EN EL JUEGO, CONOZCO AL SEÑOR MELENDEZ Y AL ALCALDE PLACIDO CHINO, ME PARECE INCAPAZ DE QUE EL SEÑOR MELENDEZ ESTE METIDO EN ESTE CASO, MI OPINION ES TODO LO CONTRARIO PARA EL ALCALDE A PESAR DE SER FAMILIAR ES UN TIPO PREPOTENTE Y MALO QUE NI COMIDA LE BRINDA A SUS HIJOS, LO QUE DEBERIA HACER ESTE ALCALDE ES DENUNCIAR A SU ABOGADO TEOFILO MENDIZABAL ALPACA SOBRE EL ROBO POR MAS DE 30,000.00 SOLES EN DONDE FUGURA LA FIRMA DEL ABOGADO, ESPERO SE HAGA JUSTICIA

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