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“Se aplican sanciones a jueces que se les comprueba inconducta funcional”

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  • Jefe de ODECMA Loreto, Aristóteles Álvarez López
  • OCMA del Poder Judicial suspendió por 4 meses al magistrado Alexander Rioja Bermúdezaristoteles alvarez

La sumilla de la Resolución Nº 29, con fecha Lima 29 de enero del 2016 dice: Incurre en responsabilidad disciplinaria el juez que tramita una demanda de amparo y dicta una medida cautelar sin observar que carecía de competencia territorial (artículos 48.13 y 34.1 de la Ley de la Carrera Judicial).
Esto es el encabezamiento de la Resolución mediante la cual la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Jefatura Suprema, propone imponer medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial sin goce de haber, por el plazo de cuatro meses, al magistrado Alexander Rioja Bermúdez, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Posterior a esta propuesta de sanción la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA del Poder Judicial, mediante Resolución Nº 31, de fecha Lima, 13 de julio de 2016, atendiendo la Resolución Nº 29 (que no fue impugnada en el término de ley), resolvió declarar consentida la mencionada resolución que sanciona al magistrado Rioja.
Sobre este tema el jefe de la Oficina de Control de la Magistratura – ODECMA Loreto, Aristóteles Álvarez López, comentó: «Se aplican estas sanciones a los jueces a quienes se les comprueba inconducta funcional, la jefatura de OCMA ha sancionado, es un tema que tiene que ver con la concesión de medidas cautelares que fue otorgado indebidamente según la Oficina de Control de la Magistratura».
El cargo por lo que la OCMA abrió proceso disciplinario contra el magistrado Rioja Bermúdez, fue sustentado así en la Resolución Nº 29: Al admitir la demanda de amparo y conceder medida cautelar en el expediente Nº 1425-2011, haber infringido la regla de competencia por razón de territorio establecida en el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, conducta que denotaría la infracción del deber de observar el debido proceso previsto en el 34.1 de la Ley de la Carrera Judicial y se subsumiría en la falta regulada en el artículo 48.13 de la citada ley»
En su defensa el mencionado magistrado expresa esencialmente que «se admitió la demanda por una omisión involuntaria y teniendo en cuenta la tutela jurisdiccional efectiva que es un principio constitucional frente a una norma legal como lo es el artículo 51 del Código Procesal Constitucional». También argumenta que no se perjudicó a las partes procesales. Sin embargo, en el proceso de investigación se acentúa que uno de los deberes de los magistrados es «impartir justicia con respeto al debido proceso», razón por la cual la medida cautelar, otorgada por el magistrado sancionado fue revocada. Rechazaron dicha medida. (D.López)

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