La cultura de prevención contra accidentes entre los conductores de vehículos de transporte terrestre y fluvial, así como de los propietarios de los grifos, estaciones de servicio y grifos flotantes con algunas excepciones, aún deja mucho que desear en nuestra ciudad, pues es común observar cotidianamente que se expende combustible a los vehículos y embarcaciones estando los pasajeros o familiares en el interior, poniendo en grave riesgo la vida de las personas.
Todos los establecimientos de venta de combustibles, tienen la obligación, no sólo de colocar un letrero donde se señale que está prohibido despachar combustible cuando la unidad de trasporte tiene pasajeros en su interior, sino de hacerla cumplir. De ser denunciado o detectado por OSINERGMIN el incumplimiento del Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 054-93/EM, iniciará un proceso sancionador que puede concluir en la aplicación de una multa, o el cierre del grifo, estación de servicio o grifo flotante.
Juan Carlos Neyra, responsable de esta oficina en nuestra ciudad, explica que de acuerdo al artículo 58º del Decreto Supremo Nº 054-93-EM, se establece que las estaciones de servicios y puestos de venta de combustibles (grifos), están prohibidos de expender combustibles derivados de petróleo en los siguientes casos: «A los vehículos destinados al transporte de pasajeros mientras estos últimos se encuentren en su interior, salvo que se trate de petróleo diesel. A los vehículos cuando su motor esté en funcionamiento. A motos o motonetas con personas sentadas en el vehículo»
«Señor usuario si observa que algún grifo, estación de servicio o grifo flotante está vendiendo combustible a vehículos o embarcaciones con los pasajeros en su interior, comuníquelo o realice la denuncia personalmente acercándose a la oficina de OSINERGMIN en Iquitos que está ubicada en la Calle Brasil 650 o llamar al telf. 23-5424», agrega.(MIP)







