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Saldos financieros del 2010 de la UNAP, forman parte del presupuesto de gastos e inversión del presente año.

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– Recursos Propios y de Canon Petrolero, no se revierten al tesoro público

Ante las recientes publicaciones tendenciosas de ciertos medios de comunicación, dandoa conocer que la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), dejó de ejecutar más de 10 millones de soles durante el año 2010; es necesario aclarar que los recursos públicos no ejecutados en el presupuesto del 2010, de las Fuentes de Financiamiento: Canon Petrolero, Donaciones y Transferencias y, Recursos Directamente Recaudados, no fueron devueltos al Gobierno Central, como señalan éstos medios de comunicación, sino que dichos recursos ya han sido incorporados  como saldo de balance para el ejercicio fiscal 2011, encontrándose actualmente en plena ejecución.

Sin embargo, indicamos que el principal factor que afectó la normal ejecución del presupuesto 2010 de la UNAP, fuela promulgación del Decreto de Urgencia Nº 037,publicado enmayo de dicho año,que estableció «medidas restrictivas en materia del límite al gasto en bienes y servicios, así como, en proyectos de inversión pública»; afectando a nuestra institución y a todas las universidades públicas del país, además, de otras restricciones burocráticas establecidas en la normativa presupuestal del 2010.

 

Específicamente aclaramos  que el Art. 2° y 3° del referido Decreto de Urgencia, limitó la ejecución del gasto  en inversiones públicas en 75%, que representa aproximadamente, 4 millones 400 mil Nuevos Soles,lográndose ejecutarsólo en 25% del monto total programado. Igualmente en bienes y servicios  dejó de ejecutarse un millón 400 mil nuevos soles por la misma razón.

 

El saldo restante  no ejecutado, se refiere a la genérica de gasto de personal y otras obligaciones sociales, el cualse ha generado como consecuencia delicencias sin goce de haber, fallecimientos, renuncia voluntaria,  pase a situación de pensionista,  subsidio por enfermedad y maternidad,  cese por límite de edad,  sanción temporal y otras razones plenamente justificadas.

 

Finalmente aclaramos que, la normativa presupuestal regula estrictamente su gestión y ejecución, impidiendo que se realicen gastos no programados en el Presupuesto Institucional y en el Plan Anual de Contrataciones; su incumplimiento deviene en diversas faltas administrativas, civiles o penales; descartando de esta manera la versión difundida en distintos mediosque sugería utilizar dichos fondos en incrementos de sueldos a personal docente, entre otros gastos, limitaciones que justamente el referido Decreto de Urgencia había establecido. (UNAP)

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