EXPEDIENTE: 01090-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS.- Iquitos, seis de julio del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y escrito que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra EDER VELA SHUPINGAHUA, como presunto autor del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188 del Código Penal, concordado con el artículo 189 incisos 2) y 4) del mismo cuerpo legal, en agravio de Javier Chávez Ochavano; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria se tiene que el juicio oral programado mediante resolución numero VEINTIUNO de fojas 250 se ha QUEBRADO por vacaciones del magistrado AMORETTI MARTINEZ , desde el 07 al 23 de junio de los corrientes, y por licencia por salud del magistrado BENDEZU CIGARAN, los mismos que al haberse reincorporado a sus funciones corresponde reprogramar nueva fecha para juicio oral, estando a ello; REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MARTES ONCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos en cárcel del Establecimiento Penal de esta ciudad; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (EN CÁRCEL) EDER VELA SHUPINGAHUA, en forma personal y en el domicilio procesal consignado en autos; MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que proceda al internamiento del procesado en mención así como se sirva disponer el traslado del referido encausado a la Sala de audiencias del mismo, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, debiendo el acusado designar abogado defensor de su libre elección, de no hacerlo se le nombrará al defensor público adscrito a este Colegiado, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, Auto Superior de Enjuiciamiento y el dictamen acusatorio; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del Ministerio Público. Al oficio remitido por el Jefe de la REGPOL LORETO, en la cual informan que el efectivo policial JAVIER CHAVEZ OCHAVANO no labora en la Dependencia policía de Loreto fue cambiado a la Sede de San Martín, agréguese a los autos y téngase presente. NOTIFÍQUESE.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(12,15 y 16)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02122-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
En los presentes autos la Sala Penal Liquidadora ha emitido la RESOLUCIÒN NÙMERO CUARENTA Y CUATRO. Iquitos, veintiuno de Julio del año dos mil dieciséis.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 188-2016-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican por ser integrantes de Sala. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(12,15 y 16)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 00873-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDARORA DE LORETO EN EL PRESENTE CASO LA RESOLUCIÒN NÙMERO CATORCE. Iquitos, seis de julio del año dos mil dieciséis.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 112-2016-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, conjuntamente con el Dictamen Penal aclaratorio Nº 115-2016-MP-2ºFSM-LORETO, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTÍNEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(12,15 y 16)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00536-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, ocho de julio del año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría y escrito que antecede, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra NEKER FRANK JABER RAMIREZ, por el Delito contra el Patrimonio – Extorsión, en agravio de Fiorella Castilla Rojas; y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(12,15 y 16)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03538-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN EL PRESENTE PROCESO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, ocho de julio del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de Relatoría y reporte del sistema de informática que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra MERY MAYTAHUARI COACHI, LORENZO MANUYAMA AHUANARI, GREGORIA ARICARI YAHUARCANI Y FELIPE ANTONIO TRUJILLO CARO, por el Delito Usurpación Agravada, en agravio de Edgar Ronaldo Bustamante Fonseca y Reynaldo Hidalgo Dávila; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(12,15 y 16)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02237-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA EN EL PRESNTE PROCESO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO .Iquitos, treinta de Junio del año
dos mil dieciséis-DADO CUENTA; de autos con el oficio que antecede, remitido por el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra DAVID JOHN NILSON y WALTER CAMBERO ALVA, por el Delito contra la Fe Pública en la modalidad de CALUMNIA Y DIFAMACION PERPETRADO POR MEDIO DE PRENSA, en agravio de Dan Jamen Fantoner Dobbratz; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.





