Por prescripción de la condena
La Sala Penal de Apelaciones de Loreto, declaró fundado el pedido de excepción de prescripción de la pena, solicitado por la defensa del ex miembro policial, José Antonio Alarcón Ipince.
Fue condenado como autor del delito contra la Administración Pública – Cohecho Pasivo Propio, previsto y penado en el artículo 393 del Código Penal Vigente a la fecha de los hechos (Antes de su modificatoria por el artículo primero de la Ley 28355), en la que precisó que mediante sentencia de fecha 26 de junio del 2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, en mérito al recurso de nulidad N° 1960-2012, resolvió condenar a su defendido, antes citado, a cinco años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado.
En su argumento el letrado defensor indicó que los hechos delictivos se suscitaron el 16 de setiembre al 28 de setiembre de 2004, cuya pena por el delito que fue condenado (Articulo 393) antes de la modificatoria de la Ley N° 28355 del 06 de octubre del 2004 era no menor de tres años ni mayor de seis años, y por ser más beneficiosa, se aplicó al condenado esta pena. Razón por la cual, en audiencia pública virtual semipresencial, la Sala Penal de Apelaciones de Loreto, declaró fundado el pedido de excepción de prescripción de la pena, solicitado por la defensa del ex miembro policial, José Antonio Alarcón Ipince.
Luego de las formalidades de ley, la dirección del recinto penitenciario procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial competente, siendo puesto en libertad en horas de la tarde del pasado 30 de noviembre de 2021. (C. Ampuero)