SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00117-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MARITZA RÍOS DE PÉREZ Y OTRO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS
DESTINADOS AL USO O CONSUMO HUMANO
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCION NÚMERO 54
Iquitos, veintisiete de abril Del año dos mil veintitrés.
VISTOS; en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por la sentenciada Maritza Ríos de Pérez (fs. 767-770), así como el Dictamen Penal Superior (fs. 808-814). Sin informe oral, tal como se encuentra registrado en la certificación de Relatoría (fs. 833), se suscribe lo siguiente POR ESTAS CONSIDERACIONES, LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, FALLA: PRIMERO. DECLARAR FUNDADA LA APELACIÓN formulada por la sentenciada Maritza Ríos de Pérez, por los fundamentos expuestos; en consecuencia: SEGUNDO. DECLARAR NULA la resolución N° 48 de fecha 29 de abril del año 2022 (fs.748), que falla condenando a Maritza Ríos de Pérez y Jhony del Águila Urquia como autores del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 288° del Código Penal; en agravio de la sociedad; imponiéndoles cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; sujetos a reglas de conducta, así como al pago por concepto de reparación civil la suma de Tres mil y 00/100 soles (S/.3,000.00) a favor de la parte agraviada. TERCERO. MANDARON que se devuelva a su juzgado de origen a fin de que se proceda con arreglo a ley, teniéndose en cuenta lo advertido en la presente resolución; bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Interviniendo como ponente el señor Juez Superior BENDEZÚ CIGARÁN.
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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01635-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: JUAN ANDRES SOSA GOMEZ
DELITO: HURTO AGRAVADO Y OTRO
AGRAVIADO: ROSA NELIDA CHIRINOS VALLES
AUTO DE VISTA
RESOLUCION NÚMERO 49
Iquitos, veintiséis de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; en la presente causa respecto a la deducción extinción de la acción penal a favor del procesado Juan Andrés Sosa Gómez. III. DECISIÓN: Por estos fundamentos, impartiendo justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, los señores Jueces Superiores integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto; FALLA: PRIMERO. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en el proceso seguido contra Juan Andrés Sosa Gómez como coautor de los delitos: 1. Delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 186° incisos 2 y 6 del Código Penal, concordante con el artículo 185° del mismo cuerpo normativo; y 2. Delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal vigente a la comisión de los hechos. SEGUNDO. SE DISPONE que una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se archive definitivamente la causa, anulándose los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado a raíz del presente proceso, OFICIÁNDOSE para tal fin.
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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02267-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: GONZALES RAMIREZ, ROGER
OLIVERA DAVILA, NILO
QUEVEDO DOMINGUEZ, PAUL
RAMIREZ DIAZ, CARLOS
TORRES MALDONADO, DANIEL
DELITO: PROXENETISMO.
AGRAVIADO: VILLENA MOZOMBITE, MARIBEL BEATRIZ Y OTROS
AUTO FINAL DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
RESOLUCION NUMERO …//
Iquitos, veinticinco de abril del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta de autos. Y CONSIDERANDO: PARTE RESOLUTIVA- Por tales consideraciones e impartiendo Justicia a nombre del Pueblo Peruano, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: NULO la resolución de fecha uno de febrero de dos mil uno [fojas 144], que declaró REO CONTUMAZ al procesado Daniel Torres Maldonado. Y prosiguiendo conforme a su estado; DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION, contra CARLOS RAMÍREZ DÍAZ, por el Delito de Violación Sexual y Proxenetismo; contra PAÚL QUEVEDO DOMÍNGUEZ por el Delito de Violación Sexual; ambos en agravio de la menor de iniciales N.H.I. (13); contra NILO OLIVEIRA DÁVILA por el Delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales M.L.R.R. (12); contra DANIEL TORRES MALDONADO por el Delito de Proxenetismo, en agravio de las menores de iniciales M.B.V.M. (13); M.L.R.R.(15) y N.H.I. (13); contra ROGER GONZÁLES RAMÍREZ por el delito de violación de libertad sexual y proxenetismo, en agravio de las menores de iniciales M.B.V.M. (13); y N.H.I. (13). ANULAR los antecedentes penales, policiales y judiciales, así como las requisitorias que se pudieron haber generado en el presente proceso por los delitos en mención en contra de los procesados CARLOS RAMÍREZ DÍAZ, NILO OLIVEIRA DÁVILA, DANIEL TORRES MALDONADO y ROGER GONZÁLES RAMÍREZ. CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que fuera la referida resolución, remítase al Archivo Central en calidad de archivo definitivo. Siendo ponente DEL ROSARIO CORNEJO. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00953-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CASTRO HIDALGO, NEISER OLMEDO
LABARTHE FLORES, CESAR ARMANDO
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales [NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO (coautor) y CESAR ARMANDO LABARTHE FLORES como cómplice primario del Delito contra la Administración Pública – COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384° del Código Penal (modificado por el artículo 2 de la Ley N° 26713, publicada el 27-12-96, vigente al momento de la comisión de los hechos), concordante con el artículo 25° del mismo código, en agravio de Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto], la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS. Iquitos, catorce de abril del año dos mil veintitrés. (…) REPROGRAMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados antes mencionados; la misma que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON EL USO DEL APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia:
LUNES, CINCO DE JUNIO 2023 (05-06-2023)
Hora de la Audiencia:
NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.)
Enlace (Google Meet)
para acceso:
https://meet.google.com/ubd-xtbx-cae
Especialista Judicial de Sala Penal:
Abg. María Esther Ruiz Bazalar
Teléfono: 065 581212 anexo 30057
Con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio público de comunicar a su Órgano de Control Interno y al abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.- (…)
Iquitos, 24 de abril de 2023
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