SALA PENAL

EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00444-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PANDURO VELA, TONY  Y OTROS
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y SEIS
Iquitos, veinticinco de octubre Del año dos mil veintidós.-  
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguense a los autos; Y ATENDIENDO: (…) La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Loreto RESUELVEN: PROGRAMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados YURI FRANCO NORIEGA GUERRA, SAÚL SHUÑA AHUANARI, TONY PANDURO VELA, MARTHA CANAYO RICOPA, LYTA GUERRA HUAZANGA, ELÍAS PANDURO CURICO Y CARLOS MAGNO ARICARA MACHOA, de acuerdo a la agenda y al retorno de los cargos de notificación de los sujetos procesales- que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON EL USO DEL APLICATIVO GOOGLE MEET, con el Colegiado que conforman esta Sala Penal, según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia: LUNES, 20 DE MARZO 2023 (20-03-2023)
Hora de la Audiencia: DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.)
Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/avf-iotk-ndu 
Servidores que apoyan en la audiencia: Claudia Vela: 947431763 y Evelyn Zevallos: 976033548.
Especialista Judicial de Sala Penal: Abg. María Esther Ruiz Bazalar : 065-581212 Anexo 30057. Los número de los servidores mencionados son única y exclusivamente para realizar coordinaciones para la conexión con el aplicativo google meet para la realización de la audiencia con una anticipación de uno o dos días, dentro del horario laboral, ello en razón al Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Presidente de la República, con la finalidad de evitar y prevenir la propagación y contagio de la pandemia por COVID-19, con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio público de comunicar a su Órgano de Control Interno y al abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.-
S.S.
DEL ROSARIO CORNEJO
CARRION RAMIREZ
BENDEZÚ CIGARAN.

Iquitos, 03 de noviembre de 2022
V-3(07, 08, 09)