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SALA PENAL

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EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00131-2016-0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO: EMETERIO TRIGOSO GRANDES
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Y OTRO.                      
AGRAVIADO: G.S.D.A.P.
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES
Iquitos, tres de Noviembre Del dos mil veintiuno.
VISTOS; Con lo actuado en las audiencias de juicio oral llevadas a cabo por la Segunda Sala Penal Permanente de Apelaciones en Adición Liquidadora, en el proceso seguido contra el procesado EMETERIO TRIGOSO GRANDES, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Y OTRO A MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales G.S.D.A.P. (…) En esencia, podemos expresar que no existen suficientes pruebas o evidencias claras de la responsabilidad penal del procesado Emeterio Trigoso Grandes, respecto de la acusación formulada por el Ministerio Público, como autor del Delito de Actos contra el Pudor y Violación Sexual de menor de edad,  en agravio de la menor de iniciales G.S.D.A.P. Que, al caso de autos resulta de aplicación lo previsto en los artículos  283° y 284, del Código de Procedimientos Penales; evaluando los hechos y pruebas, este Colegiado no ha llegado a la convicción sobre la realidad del delito y responsabilidad penal del acusado, por lo cual se deberá desestimar la pretensión del Ministerio Público en ambos extremos de su denuncia y Administrando Justicia a nombre de la Nación, LA SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA Y EN ADICIÓN SEGUNDA SALA DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, RESUELVE: PRIMERO: ABSOLVER al ciudadano EMETERIO TRIGOSO GRANDES, de la acusación fiscal por los delitos contra la Libertad Sexual – Actos contra El Pudor – previsto y sancionado en el artículo 176 –A, inciso dos del Código Penal y del Delito de Violación de Menor de Edad, previsto y sancionado en el artículo 173, inciso segundo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales G.S.D.A.P. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 04 de Julio del 2022
V-3(05,06 y 07)

EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02388-2001-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: GUTIERREZ CHAPA, GLORIA ELISA
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MACCHIAVELLO CORCUERA, WALTER AUGUSTO
PAZ OCAMPO, CARLOS ALBERTO
MAFALDO RODRIGUEZ, RUBEN
JIBAJA ZULUETA, CARLOS ALBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO     
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA. 
AGRAVIADO: PROCURADURÍA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
ESTADO,
CTAR LORETO,
PROCURADURÍA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
PROCURADURÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
RESOLUCIÒN NÙMERO…//
Iquitos, treinta de junio Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 17-2022-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal; fecho: PÓNGASE en despacho para resolver conjuntamente. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. NotifíquesePara asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 30 de Junio del 2022
V-3(05,06 y 07)

EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03084-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
IMPUTADOS: WILSON RÍOS GAMBOA
ADILIO CÁRDENAS HAYA
MAYNA ÁLVAREZ DE NUÑEZ
TEÓFILO CUMARI ARUNA
MIGUEL ESPINOZA ROJAS
JOEL RAFAEL PACAYA ENOCAISA
ELMER ARBILDO ÁLVAREZ COQUINCHE 
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO DE LA CONTRALORIA GENERAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS
Iquitos, veintitrés de junio Del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; la presente causa seguida contra: WILSON RÍOS GAMBOA, en calidad de Autor y ADILIO CARDENAS HAYA; MAYNA ALVAREZ DE NUÑEZ; TEOFILO CUMARI ARUNA; MIGUEL ESPINOZA ROJAS, JOEL RAFAEL PACAYA ENOCAISA y ELMER ARBILDO COQUINCHE en calidad de Participes- Cómplices Primarios, por el delito Contra la Administración Pública -CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS- PECULADO DOLOSO; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387º del código penal en agravio de La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO.(…) VIGÉSIMO.- Que en el presente caso se trata de la imputación de los procesados, MAYNA ALVAREZ DE NUÑEZ, TEOFILO CUMARI ARUNA y ELMER ARBILDO COQUINCHE, quienes al parecer tuvieron vinculación directa con la Municipalidad del Putumayo por ser Regidores (provenientes de elección popular), teniendo en su oportunidad la condición de funcionarios y ejercieron actos de percepción o custodia sobre bienes públicos; conforme a lo desarrollado precedentemente; los mismos que son acusados por el delito contra la Administración Pública -Peculado Doloso- previsto y sancionado en el artículo 387º del código penal donde se establece una pena no mayor a ocho años, que, duplicados por tratarse de un delito cometido por funcionarios públicos contra el patrimonio del Estado, dan un total de dieciséis años, (plazo ordinario). A esto deben agregarse ocho años más por la prescripción extraordinaria, lo que da un total de veinticuatro años; que, contados desde la fecha de la comisión del delito han transcurrido catorce años; por lo que, aún no se han vencido, por lo que deben declararse infundadas las excepciones de prescripción deducidas. IV.- DECISIÓN: Por estas consideraciones la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo que establece la Constitución Política del Perú, el Código Procesal, Penal y Código de Procedimientos Penales, RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN a favor de los procesados MAYNA ALVAREZ DE NUÑEZ, TEOFILO CUMARI ARUNA y ELMER ARBILDO COQUINCHE, en la causa que se les sigue por el delito Contra la Administración Pública -CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS- PECULADO DOLOSO; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387º del código penal en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO. SE DISPONE la continuación del proceso conforme a su estado correspondiente con los referidos procesados. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 04 de Julio del 2022
V-3(05,06 y 07)

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